ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO ARECO, CLAUDIO ADAN ABEL C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
El actor promovió acción por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/08/2015. La Vocalía Unipersonal Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó al Estado Provincial a pagar $24.656.028,95 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Claudio Adan Abel Areco, representado por el Dr. Ramiro Ignacio San Juan.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y Ley 26.773 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/08/2015, más intereses; inaplicabilidad de normativa provincial y tacha de inconstitucionalidad de normas de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar al actor $24.656.028,95; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales (Dr. San Juan $4.931.206,00; Dr. José Causarano $1.232.801,00), más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Areco, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 16,03% de la t.o., corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3° de la ley 26.773,..."
"Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo, ocurrió el 05/08/2015 y que la incapacidad determinada es del 16,03%, que el actor nació el día 12/12/1981 (fs. 05 del Legajo del Actor) y el ingreso base calculado por el Departamento Contable de esta Sala, corresponde estimar la condena en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO con 95/100 cvos.($24.656.028,95), suma calculada en el día de la fecha, según pautas referidas y dadas por la suscripta."
Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:
"La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales..."
"La determinación de la Junta Médica es a los fines de justificación de licencias por enfermedad y eventualmente a emitir opinión para el retiro del agente... por lo que lo dictaminado por la Junta Médica Provincial ... no tiene vinculación con este proceso judicial..."
"De acuerdo al baremo de Ley 24. Por inestabilidad de rodilla y limitación de flexión se debe asignar según baremo de Ley 24.557 incapacidad del 15.00%... Total 19.00% (diecinueve por ciento)." (cita del dictamen pericial, luego corregida por la jueza aplicando la fórmula de ponderación que resulta en 16,03%).
Valor probatorio y criterio aplicados:
El tribunal acepta y valora el dictamen pericial del Dr. José Causarano conforme a las reglas de la sana crítica (art. 18 CPCC), corrige la aplicación de factores de ponderación conforme al precedente local (LA 58 Nº 1340) y concluye causalidad entre el accidente del 05/08/2015 y las secuelas que generan incapacidad del 16,03% de la tarea ordinaria, con derecho a prestaciones dinerarias conforme art.14 LRT y compensación de la ley 26.773.
Disposición sobre costas y honorarios:
"Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC)." y regulación de honorarios profesionales y periciales en los montos indicados en la parte resolutiva.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal y el dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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