DESPIDO PORRAS, JAVIER ADOLFO C/ SICOM S.A
El actor demandó por despido sin causa e indemnizaciones laborales (incluye DNU 413/2021 y ley 25.323). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a SICOM S.A. a abonar $8.165.054,25, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Javier Adolfo Porras, representado por Dr. Juan Enrique Giusti y Dr. Emilio Federico Orihuela.
¿A quién se demanda?
SICOM S.A. (representado por Dr. Marcos Montaldi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin causa (art. 245, 233, 231 LCT), falta de preaviso, integración de mes de despido, días trabajados de julio/2021, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, horas extras, adicionales por manejo de fondos, antigüedad, asistencia y puntualidad, diferencias salariales, plus indemnizatorio por DNU 413/2021 y ley 25.323, certificación de servicios y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a SICOM S.A. al pago de PESOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($8.165.054,25) en un solo pago; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y pericia; se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; intereses en caso de mora conforme precedentes citados y capitalización según inciso c) art. 770 CCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo que no se encuentra probado en autos la causa invocada por el empleador para despedir al actor, es decir no se probó la modificación del ID, menos aún que la misma haya sido para el aprovechamiento de un segundo pago, que si bien en apariencia existió otro pago por el mismo monto no se probó que el mismo haya sido por una omisión provocada por el actor.
Por lo cual no probada la causa alegada por el empleador al momento de despedir al trabajador deviene el despido en incausado y por lo cual procede la indemnizaciones prevista en la Ley 20744 por despido injustificado y por lo tanto procede el art 245, 233, 231, cabe resaltar que al momento de liquidar se tuvo en cuenta el pago realizado, con comprobante adjunto a la contestación de demandada los cuales no fueron desconocidos."
"Por ello, considero apropiado la aplicación de los intereses correspondientes, siguiendo el criterio LA 19700/23 “Coronel Nilda Noemí c/ S.U.T.I.A.G.A.”, conforme se calcula en ANEXO III - TOTAL, por lo que la presente sentencia procede por la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($8.165.054,25) adjunto en formato PDF, en un solo pago, dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente, mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados.
El importe por el cual procede la sentencia, en caso de mora, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Declarar la inconstitucionalidad del art 64 de la Ley 6368... II.- Hacer lugar parcialmente la demanda promovida por el Sr. JAVIER ADOLFO PORRAS, en contra de SICOM S.A. y condenar a éste último a abonar al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($8.165.054,25) en un solo pago..."
(Votos en disidencia: no se registran disidencias en el bloque resolutivo; la resolución final es la que figura en el párrafo dispositvo que precede las firmas.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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