ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LUNA, LEONEL RICARDO C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
El actor demandó por enfermedad profesional reclamada por limitaciones funcionales de la columna lumbar y prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la Municipalidad de Palpalá al pago de $11.200.771,61 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Leonel Ricardo Luna, representado por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá, representada por su Procurador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo por enfermedad profesional (limitación funcional de columna lumbosacra), pago en renta periódica o indemnización, y declaración de inconstitucionalidad del procedimiento obligatorio ante Comisiones Médicas y del listado taxativo de enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la Municipalidad de Palpalá a abonar $11.200.771,61 por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En primer término, del análisis integral de la prueba producida en autos y en particular de la pericia técnica en higiene y seguridad, corresponde tener por acreditada la exposición del actor a tareas que implicaban esfuerzos físicos significativos y manipulación manual de cargas y vibraciones de cuerpo entero en sus tareas como Recolector de Residuos urbanos."
"Con este contexto probatorio, luce razonable y justificada la explicación realizada en la pericia médica, referida a que la exposición a posiciones forzadas y gestos repetitivos a lo largo de los nueve años en los que llevaba desempeñando sus funciones, hayan sido las causantes de las limitaciones funcionales en la excursión de la columna lumbosacra."
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 13% derivada de limitaciones funcionales de columna, incluidos los factores de ponderación."
Bloque dispositivo (resolutorio): "1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. LEONEL RICARDO LUNA en contra de la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ a quien se condena a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO con 61/100 ($ 11.200.771,61), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión se consignó en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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