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Cámara de Apelaciones

ALARCON, SANTOS DOMINGO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor reclamó prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional derivada de su labor como peón de campo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Galeno A.R.T. S.A. al pago de $20.506.028,02 y ordenando la provisión de audífonos, por considerar acreditadas hipoacusia neurosensorial bilateral severa y limitación funcional de columna lumbosacra con nexo laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147161/2019
Indemnizacion Prescripcion Enfermedad profesional Audifonos Ripte Prestaciones dinerarias y en especie Honorarios profesionales. Hipoacusia neurosensorial Lrt (ley 24.557) Espondiloartrosis/columna lumbosacra

¿Quién es el actor?

Sr. Santos Domingo Alarcón (representado sucesivamente por Dres. Martín D. Hernández, Fernando R. Echenique y Lucas D. Vera).

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (Ley de Riesgos del Trabajo), con declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva y provisión de audífonos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las defensas de prescripción, falta de acción y legitimación; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Galeno A.R.T. S.A. al pago de $20.506.028,02 (art. 14.2.a LRT y art. 3 Ley 26.773) y a suministrar prestaciones en especie (audífonos); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios, declarándose inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 en lo pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.- La pretensión indemnizatoria por enfermedad profesional está fundada en la L.R.T. En virtud de dicho sistema el trabajador debe invocar y acreditar mínimamente, en forma acumulativa, la tarea que genera exposición a riesgos, el agente de riesgo a los cuales estuvo expuesto y la enfermedad. Verificado tales extremos, la L.R.T. presume el vínculo causal entre la enfermedad y el trabajo. Y digo que la invocación y la prueba debe ser acumulativa porque no sería suficiente acreditar la enfermedad para obtener las prestaciones. [...] En el caso, el actor acreditó que presenta limitación funcional de columna lumbosacra e hipoacusia neurosensorial bilateral severa que requiere audífonos, afecciones que el perito médico considera relacionadas a la actividad desplegada para la empleadora asegurada por la demandada. [...] La pericia médica además indica que las afecciones auditivas y de columna lumbosacra tienen como causa la actividad cumplida por el actor; sin embargo, la etiología de la afección es una cuestión que debe ser analizada y definida por el juzgador de acuerdo a la prueba rendida, analizada en conjunto. [...] Por lo expuesto, se admite la demanda por ambas afecciones (hipoacusia y limitación funcional de columna)."

"13.- De acuerdo a los parámetros del punto anterior, se admite la demanda por las afecciones indicadas por el perito médico (limitación funcional de columna lumbosacra e hipoacusia neurosensorial bilateral severa) y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 20.506.028,02 en concepto de prestaciones del art. 14, apartado 2-a de la 24557 y en el art. 3 de la ley 26773 que resulta de la planilla practicada por secretaría en base a las pautas precedentemente establecidas y que forma parte de esta sentencia. Además deberá otorgar las prestaciones en especie del art. 20 LRT, en el caso, audífonos. El monto establecido deberá ser abonado en el plazo de 10 días y en caso de incumplimiento se adicionará el interés previsto en el apartado 3 del art. 12 de la L.R.T., esto es, el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final ni en el texto remitido; el bloque decisorio que antecede es el que prevalece.

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