ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VIZ, MARGARITA BEATRIZ C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y secuelas (fractura bimaleolar de tobillo derecho y lumbalgia posicional) derivadas del siniestro del 19/02/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las previsiones sobre instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $11.545.410,73 por prestaciones dinerarias, aplicando una incapacidad definitiva del 25% y detrayendo el pago previo.
¿Quién es el actor?
Sra. Margarita Beatriz Viz (representada por Dr. Daniel Alejandro Fin; patrocinio Dr. Rubén Alejandro González).
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma indemnizatoria por accidente de trabajo ocurrido el 19/02/2019 (fracturas tibia y peroné, fractura bimaleolar tobillo derecho) y reconocimiento de secuelas (incluida lumbalgia), más declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y del DNU 669/19; monto estimado $1.017.226,29 (ofrecido), con prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional, para el caso, la obligación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) y el art. 64 de la Ley 6368; se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25% (pericia oficial), se detrajo el pago efectuado por la ART del 11,60% y se condenó a la aseguradora a pagar $11.545.410,73 en concepto de prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En virtud de lo expuesto, no se advierten motivos suficientes que autoricen a tener por inválido el dictamen médico producido, el cual cumple con los requisitos técnicos exigidos y ha sido adecuadamente ratificado por su autor ante las observaciones de la parte interesada."
"Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada y en su mérito de la incapacidad calculada en este decisorio debe detraer el porcentaje abonado, del 11,60%, restando un saldo impago por la diferencia respecto de la incapacidad acreditada en autos, es decir, un 13,4% (25% - 11,6% = 13,4%)."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 73/100 ($ 11.545.410,73)..."
(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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