DIFERENCIAS SALARIALES: FORTTE, CARLOS MIGUEL C/ LIFOR S.R.L., CARROCERÍAS LIBAL S.R.L
El trabajador reclamó reparación tarifada por incapacidad derivada de enfermedades laborales (lumbociatalgia y síndrome meniscal) y declaró la inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas. La Cámara (Tribunal del Trabajo, Vocalía Nº2, Sala I) hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en lo referido al trámite previo y condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. al pago de $17.645.523,27 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. CARLOS MIGUEL FORTTE (representado por Miguel Ángel Imperiale).
¿A quién se demanda?
CARROCERÍAS LIBAL S.R.L. y LIFOR S.R.L.; citada en garantía PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparaciones por incapacidad derivada de enfermedades profesionales (lumbociatalgia y lesiones meniscales), diferencias salariales y otros rubros (parte por despido luego transaccionada). Se pidió además declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 24.557 y la obligación de pasar por Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucional la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) mientras no esté operativa la adhesión provincial a la Ley 27.348; se hizo lugar a la demanda respecto de la enfermedad profesional; se determinó incapacidad permanente parcial del 20,48%; se condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar $17.645.523,27; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios y de peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Con este contexto probatorio, luce razonable y justificada la explicación realizada en la pericia médica, referida a que la exposición a posiciones forzadas y gestos repetitivos que afectan los miembros inferiores, realizadas a lo largo de los dieciséis años que duró la relación de trabajo (ver Certificación de Servicios fs. 56/59), hayan sido las causantes de las limitaciones funcionales en la excursión de la columna lumbosacra y de lesiones meniscales en la articulación de la rodilla."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que realizaba el actor para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la aseguradora."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS con 27/100 ($ 17.645.523,27)..."
(No constan votos en disidencia. El bloque resolutivo final fija la decisión de la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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