ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, HECTOR CARLOS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO A.R.T. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $20.850.667,15, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Carlos Mamani, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Nicolás Arias Cau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 (inciso 2, apartado a) de la Ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial definitiva (reclamo por enfermedad profesional), con aplicación de Ley 26.773, actualización por RIPTE y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia), y se condenó a la ART a pagar la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE con 15/100 ($20.850.667,15). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme lo dispone la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts.116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores. Los arts.8,21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 30,77 % por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el patrón tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Hector Carlos Mamani, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 24,20% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. Inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art.3 de la ley 26.773."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva suministrada; la decisión emite resolución unipersonal de la Vocalía.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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