JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Gonzalez, Ramón Gustavo c/ Provincia ART S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de fractura de muñeca izquierda y síndrome del túnel carpiano. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y difirió la determinación del monto de condena hasta que se acrediten recibos de haberes y DNI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-210830/2022
Pericia medica Incapacidad Inconstitucionalidad Accidente in itinere Comisiones medicas Ripte Ibm Ley 24.557 Difiere condena Recibir haberes

¿Quién es el actor?

Ramón Gustavo Gonzalez, representado por el Dr. Daniel Dante Coronel Elías.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere (fractura de muñeca izquierda, síndrome del túnel carpiano y compromiso del nervio mediano distal). Se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de condena hasta que el actor aporte recibos de haberes (período octubre/2021 a septiembre/2022) y copia de DNI; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

... De allí entonces que, analizado este, resulta que el perito ha concluido, luego de las consideraciones que formulara, en: 'Limitaciones funcionales de MUÑECA IZQUIERDA: Flexión palmar 60° (1%), Flexión Dorsal 40° (2%) + Limitaciones funcionales de Dedo Pulgar MANO IZQUIERDA: MTCF Flexión 50° (2%) IF Flexión 70° (1%) + Compromiso nervioso Nervio Mediano Distal (S3M5):....…..…12:00%...........del....100%.............12:00%.'

Así, se admite entonces la incapacidad determinada por el galeno por limitaciones funcionales de muñeca izquierda (12%), con exclusión de toda otra patología en tanto ha sido claro el galeno cuando ha dado cuenta, en tanto expresa capacidad en el examen, de la inexistencia de afección psicológica alguna.

... Deviene entonces relevante el estudio y análisis de la prueba pericial médica a cargo del designado Perito Médico Dr. Gaspar (escrito 1.328.706, 05/08/2024), dictamen que puesto a observación de partes, no ha sido objetado por ninguna de las partes."

Dispositivo final (transcripción):

"RESUELVO:

I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.

II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Ramón Gustavo Gonzalez en contra de Provincia ART S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido.

III.- Intimar a la parte actora para que en el término de diez días acompañe originales de recibos de haberes (o documental que permita determinar los salarios) período octubre/2021 a septiembre/2022 y copia de DNI.

IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Daniel Dante Coronel Elías, Eduardo Gabriel Insausti y perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar según considerandos.

V.- Notificar a las partes y perito médico, agregar copia en autos, protocolizar."

(No constan votos en disidencia en el texto proveído.)

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