ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILLARREAL, RAMON DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias e indemnización adicional por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 6, 12, 21 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a abonar $15.784.471,98, por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva.
¿Quién es el actor?
Ramón Darío Villarreal, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en art. 14 (inc. 2, apartados a o b) de la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, actualización por RIPTE e indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la LRT y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 6, 12, 21 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO ($15.784.471,98). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores. Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."
"Por todo lo expuesto el perito abajo firmante está en condiciones de ratificar el porcentaje de incapacidad obtenido al paciente Villarreal Ramón Darío por el examen médico legal, por los antecedentes y por la documentación médica aportada durante el examen médico, siendo la misma de: 21% de incapacidad de la t.o , siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Villareal es de 18,35% la t.o."
"Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante es el 21/01/2019 y que la incapacidad determinada es del 18.35%... teniendo en cuenta que el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 18.32%=$13.153.726.65 más el 20 % de la compensación adicional=$2.630.745.33, lo que totaliza la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO con 00/100 cvos.($15.784.471,98), suma que se fija como monto de condena..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque resolutorio; la decisión está emitida por la Vocalía Unipersonal Nº 7 y el dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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