ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BUSTAMANTE, ROGELIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó cobertura integral y prestaciones dinerarias frente a GALENO ART S.A. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de determinados arts. de la LRT y condenó a la ART al pago de $11.037.068,00 por incapacidad del 12,81%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Rogelio Bustamante, por intermedio de apoderado (Dr. Javier de Bedia Quintana / Dr. Carlos S. Espada).
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (representada por Dr. Nicolás Arias Cau).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional (lumbociatalgia por hernia discal L4‑L5 y L5‑S1), cobertura integral y pago de indemnización conforme LRT; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de artículos 6, 8, 12, 15, 19, 21, 22, 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias (Decretos 717/96, 410/2001, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 6, 8, 12, 15, 19, 21, 22 y 46 de la LRT (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $11.037.068,00 (monto calculado con incapacidad 12,81% y piso actualizado a 09/2025), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos según el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Fundamento sobre las comisiones médicas e inconstitucionalidad:
"Conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal ... La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ... Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos ... constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. ... Por lo expuesto cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. ... De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica ... Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias de la LRT, sin tener que atravesar el laberíntico procedimiento ante las comisiones médicas."
2) Fundamento sobre prueba pericial, causalidad e incapacidad:
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... Según lo antes expresado existe relación directa de su tarea laboral con la patología que presenta al examen clínico con su semiotecnia según baremo 659/96 y RMN lumbar en autos a fs 13. Determinación de incapacidad: ... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 14% ... La pericia médica se admite con las siguientes salvedades, se deben corregir los factores de ponderación ... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva ... es de 12,81% ... Acreditada la incapacidad del actor, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume."
3) Fundamento sobre fecha de primera manifestación invalidante y cálculo:
"Por ello, estimo como fecha de la primera manifestación invalidante la fecha de la interposición de la presente demanda, el 29/05/2020. ... Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante ... y que la incapacidad determinada es del 12,81%, teniendo en cuenta que el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 12.81% = $9.197.556,68 más el 20 % de la compensación adicional = $1.839.511,33, lo que totaliza la suma de PESOS ONCE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO con 00/100 cvos.($11.037.068,00), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de mayoría o de minoría distintos; la decisión está firmada por la Jueza Vocalía Unipersonal Nº7 (Dra. María Cecilia Rodríguez), por lo que el texto dispositvo señala la resolución adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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