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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHURQUINA, VÍCTOR MARCELO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR

El trabajador reclamó prestaciones por accidente de trabajo y secuelas en la rodilla derecha. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia de la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $6.892.782,53 por prestaciones dinerarias, con regulación de honorarios y costas a cargo de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176101/2021
Costas Honorarios Accidente laboral Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Actualizacion ripte Liquidacion indemnizatoria Tribunal del trabajo jujuy. Incapacidad parcial permanente (8%) Observaciones breves (no narrativas): se valoro como prueba principal el dictamen pericial del dr. eduardo miguel paz (rmn 01/02/2021 y examen clinico) y se aplicaron criterios jurisprudenciales y normativos sobre actualizacion y piso minimo (res. srt y precedentes de la scj local) Ademas de regular honorarios y declarar la inconstitucionalidad senalada en relacion con la operatividad provincial.

¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Marcelo Churquina, representado por el Dr. Benjamín Magliano.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo por lesiones y secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 18/01/2021 (lesión en rodilla derecha con edema tibial, microfracturas trabeculares y erosiones osteocondrales según RMN).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la ART a pagar $6.892.782,53 por prestaciones dinerarias (incapacidad PPD 8%); costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido... De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.”

“En relación con la crítica referida a la calificación del esguince como leve, el perito señala que la resonancia magnética realizada el 01/02/2021 evidenció un edema tibial interno con microfracturas trabeculares, lo que, a su criterio, descarta que se haya tratado de una lesión leve. Sostiene que la evolución posterior de dicha lesión justifica la limitación funcional de la rodilla afectada, y que esta secuela determina una marcha con disbasia...”

“En cuanto a la incapacidad ... determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 8% derivada de una limitación funcional de la rodilla derecha... El actor presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Ocho por ciento de la Total Obrera (8 % de la T.O.), de acuerdo a lo siguiente: Limitación funcional de la rodilla derecha: 7 % + factores de ponderación: Dificultad Intermedia para realizar actividad laboral habitual (10 % del 7 %) = 0.70 % + Edad 54 años = 0.30 %.”

“...el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS con 53/100 ($ 6.892.782,53)...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el decisorio; el bloque dispositivo final es el que integra la decisión mayoritaria.

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