DESPIDO: SUMBAÑO, NOELIA RAQUEL C/ SANATORIO Y CLINICA LAVALLE S.R.L
La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Sanatorio y Clínica Lavalle S.R.L. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda y confirmó que la desvinculación fue por justa causa fundada en expresiones injuriantes de la trabajadora, por lo que no correspondieron indemnizaciones.
¿Quién es el actor?
Noelia Raquel Sumbaño, representada por el Dr. Aníbal Patricio Alfonso.
¿A quién se demanda?
Sanatorio y Clínica Lavalle S.R.L., representada por la Dra. María Carolina Scaro Carrizo y el Dr. Javier de Bedia Quintana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y preaviso; vacaciones no gozadas; sueldo anual complementario proporcional; multa art. 2 Ley 25.323; duplicación decreto Nº 34/2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en su totalidad la demanda de la actora. Se regulan honorarios y se imponen las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, los telegramas ley enviados luego de recibida por la trabajadora la comunicación de la finalización del contrato de trabajo resultan estériles frente a la denuncia anterior formulada por la patronal, lo que implica además que no es posible sostener que ésta se mantuvo en silencio, frente a una ruptura ya concretada. De este modo, como se explicó, se evaluará la rescisión contractual realizada por la patronal."
"En esta causa, la carta documento de fs. 12 fue remitida por el empleador el día 16 de septiembre de 2020, el despido verbal ocurrió al día siguiente y el trabajador recibió aquella misiva el 18 de ese mes y año. Cabe señalar que la Sra. Sumbaño sostuvo que esta última comunicación fue despachada el 18 de septiembre de 2020, luego del despido sin causa, lo que no se ajusta a la prueba por ella misma ofrecida en autos."
"Debidamente comprobadas las expresiones vertidas por la actora en contra del empleador y de su familia, se concluye que no respetó los deberes de solidaridad y buena fe exigidos por la ley de fondo. ... En consecuencia, las expresiones vertidas por la trabajadora implicaron una clara conducta antijurídica de los deberes impuestos por la L.C.T. al apartarse de la colaboración, solidaridad, buena fe, fidelidad y demás obligaciones implícitas en el vínculo laboral, lo que impedía el desarrollo normal de la relación laboral en el establecimiento, socavó la confianza y el respeto mutuos, y provocó el repudio de sus compañeros de trabajo, circunstancias que obviamente obstaculizan la obtención de los fines de la empresa, lo que sobradamente justificó su desvinculación, sin obligación indemnizatoria a cargo de la patronal."
(Siendo la decisión dispositiva:) "Con base en los argumentos desarrollados la demanda planteada por Noelia Raquel Sumbaño en contra de Sanatorio y Clínica Lavalle S.R.L. debe ser rechazada en su totalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos múltiples ni disidencias en el texto; la resolución se adopta por el tribunal unipersonal (vocalía a cargo del Dr. Agustín Ontiveros).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.