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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FIGUEROA, Arnaldo Wilfredo c/ GALENO ART S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias y en especie por patologías con secuelas incapacitantes alegadas como enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al concluir que la pericia médica acreditó secuelas por un accidente de trabajo no invocado en la demanda, lo que vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-200069/2022
Pericia medica Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Rechazo de demanda Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Congruencia Costas a cargo Incapacidad 18% t.o. Tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Arnaldo Wilfredo Figueroa, representado por el Dr. Enzo Magliano.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representado por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por patologías con secuelas incapacitantes por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda con costas a cargo del actor; regular honorarios de los profesionales y peritos (monto indicado en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos textuales relevantes (transcripción literal desde la sentencia):

"El galeno informa que: El Sr. Arnaldo Wilfredo Figueroa de 37 años de edad presenta una Limitación funcional postraumática del hombro izquierdo; patología generada a partir del episodio experimentado el día 26/11/21 y en relación al tipo de tareas realizadas habitualmente. De acuerdo al baremo de la LRT, el Sr. Arnaldo Wilfredo Figueroa presenta una incapacidad laboral genérica y específica, parcial y definitiva del Dieciocho por ciento de la Total Obrera (18 % de la T.O.), El actor presenta signo sintomatología deficitaria funcional del miembro superior izquierdo. Reitero, dictamen no cuestionado por ningún a de las partes."

"Ahora bien, de una atenta y detallada lectura del objeto de la demanda, se advierte que la parte actora ha promovido formal acción laboral invocando la existencia de una enfermedad profesional. Sin embargo, de la carta documento obrante a fs. 07, se desprende la mención a un supuesto siniestro ocurrido con fecha 11/11/2021, circunstancia que no se condice con lo manifestado por el perito médico en su dictamen. Cabe destacar que en ningún tramo del escrito introductorio de demanda se hace alusión a la existencia de un accidente de trabajo sufrido por el actor."

"En consecuencia, en virtud de los principios de bilateralidad, contradicción, congruencia, debido proceso y el derecho de defensa en juicio, teniendo en cuenta que la demanda es por secuelas incapacitantes por enfermedad profesional y el perito determina consecuencias por un accidente de trabajo, es que corresponde desestimar lo solicitado por el actor (arts. 29º Constitución Provincial, 5º, 6º y cctes. del CPC)."

Citas textuales doctrinales y jurisprudenciales incorporadas por el tribunal:

"…el principio de congruencia debe primar en la sentencia toda vez que éste 'aparte de contar con formulaciones normativas procesales expresas, tiene fundamento en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues si la sentencia ... se pronuncia sobre cuestiones no incluidas en la oposición del demandado menoscaba el derecho de defensa en juicio de la otra parte, a quién, a raíz de ese proceder, viene a privarse de toda oportunidad procesal útil para alegar y probar acerca de temas que no fueron objeto de controversias...'"

Costas y honorarios: Se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios de los Dres. Enzo Carlos Magliano y Nicolás Arias Cau por $738.520 cada uno, y de los peritos Dr. Eduardo Miguel Paz y Mag. Daniel Verdugo por $406.186 cada uno, con más IVA si corresponde.

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