ENFERMEDAD/ ACCIDENTE: AYALA, JULIA QUINTERIA C/ MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
La actora promovió demanda laboral por prestaciones dinerarias por muerte de Santiago Valentín Lizondo por enfermedad profesional COVID-19 contra la Municipalidad de Libertador Gral. San Martín. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas de la LRT y reglamentaciones de la SSN y condenó a la Municipalidad al pago de $137.775.125,08 más intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Julia Quinteria Ayala, representada por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Libertador General San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por muerte del trabajador Santiago Valentín Lizondo por enfermedad profesional (COVID-19), con reclamo de indemnización conforme Ley 24.557 y complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y de acción; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y de normas reglamentarias relativas a competencia y al cálculo (arts. 1 y 3 Res. SSN 1039/19 —arts. 1 y 2 Res. SSN 332/23— y art. 64 ley 6368); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad a pagar a la actora $137.775.125,08 en un solo pago, con interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, capitalizable semestralmente; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios ($27.555.025 al Dr. Meyer y $6.888.756 al perito Dr. Eduardo Paz). Ordenó depósito judicial dentro de cinco días de quedar firme la sentencia y demás intimaciones administrativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo cual previo a referirme al fondo de la cuestión y en orden a la competencia de este Tribunal, debo mencionar que los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Jujuy como la Suprema Corte de Justicia local, son unánimes en la posición fijada sobre la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 respecto al trámite administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas en cuanto excluyen al justiciable de sus jueces naturales y violentan los arts. 16, 18 y 75 inc. 12, 116 y concordantes de la Constitución Nacional. El acceso a la jurisdicción se encuentra asegurado por los tratados que conforman el plexo normativo establecido en el inc. 22, art. 75 de la Carta Magna, en especial la Convención Americana de Derechos humanos que establece en el art. 8.1 el derecho a la justicia de toda persona, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial."
"De la historia clínica se desprende que el trabajador padecía neumonía bilateral a consecuencia del covid-19, con pronóstico reservado y que habría respondido al tratamiento por hemorragia. Es así que, acreditada la enfermedad y de acuerdo a las circunstancias del caso, considero que el desenlace fatal fue a causa del Covid-19 conforme criterio epidemiológico sin perjuicio de la causa constatada en el certificado de defunción. ... En el caso que se trata, la demandada no produjo ninguna prueba que permita desvirtuar que la enfermedad que padeció el trabajador y que le ocasionó su deceso tuviera características de inculpable o ajena al trabajo. Por tanto, ... todos estos antecedentes concatenados me permiten establecer la relación de causalidad directa entre la patología COVID 19 y el trabajo donde se desempeñaba el trabajador, patología que, a la postre, le causó la muerte."
"Considero que las disposiciones de la SSN afectan el principio de progresividad y producen un efecto pernicioso sobre el damnificado o sus derechohabientes. Asimismo, las normas incurren en un exceso reglamentario ya que la Superintendencia de Seguros de la Nación carece de facultades para introducir modificaciones sustanciales al DNU 669/19, afectando las garantías de propiedad (art. 17 CN), por ver el trabajador damnificado degradar su crédito por el paso del tiempo; la igualdad ante la ley (art. 16 CN), al distorsionar la reparación en casos idénticos por el diferimiento en la liquidación indemnizatoria, privilegiando al deudor, que cancela su deuda a valor depreciado, generando así un verdadero enriquecimiento sin causa y afectando el derecho a la reparación (art. 19 CN).... Estimo que el monto indemnizatorio en el caso, debe ser el que surge de aplicar el DNU 669/19 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; el bloque dispositivo final prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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