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Cámara de Apelaciones

Despido…: Ramiro Sergio Aima c/ Uriel Félix Arnaldo Aguilar

Demandante promovió acción por despido contra su empleador y las partes celebraron un convenio en audiencia preliminar para resolver la controversia. El Juzgado homologó judicialmente el convenio conforme art. 15 LCT y concordantes, ordenando la liquidación del crédito y imponiendo las costas a la parte accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267368/2025
Honorarios Audiencia preliminar Ejecucion Liquidacion de credito Despido Homologacion de convenio Tribunal del trabajo Acuerdo judicial. Costas a cargo del demandado Art. 15 lct

¿Quién es el actor?

Ramiro Sergio Aima.

¿A quién se demanda?

Uriel Félix Arnaldo Aguilar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (pretensión laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Homologación judicial del convenio celebrado en audiencia preliminar del 04/06/2025; costas a cargo de la parte accionada; disposición de la liquidación del crédito fiscal; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Expte. Nº C-267368/2025 “Despido…: Ramiro Sergio Aima c/ Uriel Félix Arnaldo Aguilar”, en los que las partes han arribado a un acuerdo celebrado en audiencia preliminar de fecha 04/06/25 (se adjunta acta); y

CONSIDERANDO:

1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por parte del Sr. Aima y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.

2.- Se estableció en la cláusula tercera los honorarios profesionales de los letrados intervinientes encontrándose los mismos a cargo de la parte accionada.

En consecuencia, el Juzgado Unipersonal - Vocalía Nº 9 de la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I Homologar el convenio celebrado por las partes en la audiencia preliminar celebrada en autos a sus efectos legales (art. 15 LCT, 1643 C.C.y C. y 16 LPT) y sin perjuicio de terceros, con costas a cargo de la parte accionada.

II. Disponer la liquidación del crédito fiscal.

III. Protocolizar, hacer saber, etc."

(No constan votos en disidencia.)

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