DESPIDO: CAMPOS BARBARA MARIA C/ VALLE FERTIL S.A
La actora demandó por despido y rubros indemnizatorios, diferencias salariales y certificados laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 de la Ley 23.928 (con reformas) y condenó a Valle Fértil S.A. a pagar $10.939.136,19 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Bárbara María Luz Campos, representada por el Dr. Gustavo Jung.
¿A quién se demanda?
Valle Fértil S.A., representada por el Dr. Marcos Montaldi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido, diferencias salariales (art. 2 ley 25.323), liquidación final y certificaciones laborales por despido por abandono de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas de la ley 25.561 en el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Valle Fértil S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 19/100 ($ 10.939.136,19). Se impusieron las costas a la empleadora y se regularon honorarios (detallados en la parte resolutiva). Se ordenó depósito judicial en Banco Macro en plazo de diez días de quedar firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El punto de contradicción queda establecido en el hecho de que mientras en la citada carta documento Andreani del 30/01/2023 (y en la contestación de demanda) se consigna una licencia médica por 10 días, lo que surge del certificado presentado por la actora, claramente, es una licencia médica psiquiátrica por 30 días.
Y ello así porque descartando cualquier duda en la interpretación del primer dígito de la cantidad de días que le otorgó a Campos su médico particular, del propio certificado se observa que el número 1 que escribe el médico es claramente diferente al primer dígito mencionado.
Por su parte estando el empleador en mejor posición procesal para hacerlo y suponiendo que teniendo presente que el certificado era por 30 días y resolvió otorgar menos días, no acompañó constancia alguna emitida por su médica designada de la cantidad de días justificados ni que la eventual justificación le haya sido comunicada a la Sra. Campos. De hecho ni siquiera surge constancia alguna al respecto del legajo que acompaña la empleadora."
"Por el principio de continuidad del contrato e incluso por el principio de buena fe (Arts. 10 y 63 respectivamente de la LCT) frente al TCL remitido por la trabajadora el 01/02/2023 en respuesta a la CD del empleador del 30/01/2023, y que en este proceso no fue desconocido ni impugnado, correspondía sin dudas analizar la situación que legítimamente planteaba la Sra. Campos. Sin embargo la empleadora por CD Andreani del 02/02/2023 resuelve suspender por dos días a la actora, por no haber justificado los días en exceso de los 10 días de licencia que sostiene la empleadora despidiéndola, finalmente, el 17/02/2023, esto es, dos días antes de que vencieran los 30 días otorgados en el certificado presentado por la actora por abandono de trabajo."
"Finalmente considero que la forma en la que la empresa demandada ha puesto fin a la relación laboral con la Sra. Campos, ha carecido de perspectiva de género (en los términos de la ley 26.485) puesto que frente a una situación sensible como lo es una afección psiquiátrica, Valle Fértil ha ignorado absolutamente el problema planteado por una mujer y trabajadora de su plantel, que como le consta a la empresa es madre de dos hijas, dispensándole un trato reñido con su dignidad al ni siquiera contestar o atender el reclamo efectuado respecto a los días de licencia médica respecto del que la parte actora ha tenido especial cuidado en notificar de maneras diferentes a fin de que la notificación llegue efectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 12, Dr. Oscar Nuttini). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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