Enfermedad/Accidente de Trabajo: CHURA, HUGO RENE c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente in itinere bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $11.411.178,09 por incapacidad permanente parcial del 13%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo René Chura, DNI 21.992.828, representado por Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A., representada por Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 9/4/2024) y secuelas incapacitantes (lesiones óseas y ligamentarias de rodilla derecha, daño psíquico).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar Pesos Once Millones Cuatrocientos Once Mil Ciento Setenta y Ocho con 09/100 ($ 11.411.178,09) por incapacidad permanente parcial y definitiva equivalente al 13% de la total obrera; costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del material probatorio incorporado en autos, sin lugar a dudas corresponde analizar la pericial médica rendida por el Dr. Carlos Rafael Gaspar, a fin de determinar con exactitud si como consecuencia del accidente in itinere sufrido en fecha 9/4/2024, el actor padece secuelas incapacitantes."
El dictamen pericial fue reproducido y citado textualmente en la sentencia (extractos):
"… Limitación Funcional Rodilla Derecha – Post Traumática con Rotura Meniscal – Secuelas: 10:00% del 100%: 10:00%. Subtotal: 10:00%. Factores de Ponderación: Tipo de Actividad: Leve (10%) (10% del 10:00%): 01:00%. Reubicación Laboral: Amerita (10% del 10:00%): 01:00%. Edad: 01:00%. Sub Total de Factores de Ponderación: 03:00%. Total de Incapacidad Laboral que sufre el actor: Total: 13:00% (Sub total 10:00% + Sub total 03:00%) de la total obrera. Tipo: Permanente. Grado: Parcial. Carácter: Definitiva. … dictamino que la Incapacidad Laboral del actor … es equivalente al 13:00% (trece por ciento) de la t.o.…"
Sobre valoración de la pericia y consecuencia jurídica:
"Tal como lo señalé con anterioridad, la pericia médica rendida en autos por el Dr. Gaspar no fue observada por las partes, encontrándose firme y consentida. Las conclusiones a que arriba el perito en su dictamen pericial se compadece con la documentación médica aportada, además de tener fundamentos científicos suficientes a mi modo de ver; por lo tanto, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones del perito."
Determinación del monto e intereses:
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, … el monto de condena asciende a la suma de Pesos Once Millones Cuatrocientos Once Mil Ciento Setenta y Ocho con 09/100 ($ 11.411.178,09), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ … importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina …"
Sobre costas y honorarios:
"En cuanto a las costas, siendo que no existen motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (Art. 128 CPCyC), las mismas se imponen a la demandada vencida. Respecto a los honorarios profesionales ... corresponde regular los pertenecientes a los Dres. Benjamín Magliano y Eduardo Gabriel Insausti, en la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Seis ($ 2.282.236) y Pesos Un Millón Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Sesenta y Cinco ($ 1.597.565), respectivamente ... y los del perito Dr. Carlos Rafael Gaspar, en la suma de Pesos Cuatrocientos Seis Mil Ciento Ochenta y Seis ($ 406.186)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el dispositivo final es el que se reproducen en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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