ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO DIAZ, ABEL ARNALDO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo contra ASOCIART ART S.A. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $8.615.978,16, imponiéndole además las costas y regulando honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Abel Arnaldo Díaz, D.N.I. Nº 26.182089.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de Pesos Ocho Millones Seiscientos Quince Mil Novecientos Setenta y Ocho con 16/100 ($8.615.978,16). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales en los montos detallados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Abel Arnaldo Diaz, D.N.I. Nº 26.182089, en contra de ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Ocho Millones Seiscientos Quince Mil Novecientos Setenta y Ocho con 16/100 ($8.615.978,16), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando.
II. Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC).
III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Esteban Uriondo, Alfonso Andrés Zamar y Julio Zamar en las sumas de Pesos Un Millón Setecientos Veintitrés Mil Ciento Noventa y Seis ($1.723.196), Pesos Ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho ($804.158) y Pesos Cuatrocientos Dos Mil Setenta y Nueve ($402.079), respectivamente; y los del perito Dr. Carlos Rafaél Gaspar, en la suma de Pesos Cuatrocientos Seis Mil Ciento Ochenta y Seis ($406.186), con más IVA de corresponder, los que se incrementarán según lo expuesto precedentemente.
IV.- Se hace saber que la videograbación será incorporada al expediente electrónico. V.- Por Secretaría notifíquese por cédula la parte resolutiva a todas las partes y peritos. VI.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP. VII.- Registrar, protocolizar, hacer saber."
(No constan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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