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Cámara de Apelaciones

Enfermedad - Accidente de trabajo: Campos, Jesús Juan Carlos c/ Prevención ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de seudoartrosis de escafoides. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación de la condena hasta que se aporten DNI y recibos de haberes (julio/2017 a junio/2018).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-140883/2019
Incapacidad Riesgos del trabajo Trabajo Ripte Ley 24.557 Decreto 659/96 22 Liquidacion diferida Inconstitucionalidad (arts. 21 46 lrt) Seudoartrosis de escafoides Receipts/recibos de haberes

¿Quién es el actor?

Jesús Juan Carlos Campos, representado por Dr. Carlos Ariel Meyer y patrocinio letrado Dr. Martín Ramón Jenefes.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo (seudoartrosis de escafoides izquierdo) ocurrido con primera manifestación invalidante el 18/07/2018.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de condena hasta la presentación del DNI y originales de recibos de haberes del período julio/2017 a junio/2018; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que cabe apartarse de la opinión del perito y admitir, tal como indica el Decreto 659/96, el porcentaje invalidante del 15% que esta norma prevé para 'fractura de escafoides con pseudoartrosis', tal como también admite la demandada.

A este porcentaje se le añaden los factores de ponderación según los ponderara el Dr. Causarano pero con la salvedad de modificación del asignado por dificultad de tareas habituales, esto es: dificultad para realizar tareas habituales moderada 10%, edad 01,00%.

A este porcentaje de incapacidad del 15.00% se le añade el valor resultante de factores de ponderación según lo expuesto, en síntesis, se admite en 11%.

Pero ello no empece al recálculo del porcentaje final a cargo del Tribunal según procedimiento indicado por el Decreto 659/96; así: 10.00% + 01.00 % = 11.00%, en consecuencia: 15.00%1.11 = 16.65% T.O. porcentaje T.O. que se determina por incapacidad.

Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante se trata, se admite como aquella de denuncia del accidente, en que el actor tiene cabal conocimiento de la afección, esto es, 18/07/2018."

"III.- La ley aplicable. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Res. S.R.T. 9/2025, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; ... Conforme a ello resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha."

"IV.- Indemnización. De lo analizado resulta que, tal como se ha considerado en el apartado precedente, traída la documentación requerida se estará en condiciones del cálculo del monto indemnizatorio."

Observaciones sobre prueba y valor probatorio: El Tribunal tomó en consideración el dictamen pericial del Dr. José Causarano, pero apartó parte de su apreciación (mención de "necrosis" sin respaldo documental) y adoptó el porcentaje básico por Decreto 659/96 (15% por fractura de escafoides con pseudoartrosis), aplicándole factores de ponderación y determinando un porcentaje total de incapacidad del 16,65% T.O. La fecha de primera manifestación invalidante se fijó el 18/07/2018. Se pidió al actor presentar DNI y recibos originales del periodo julio/2017 a junio/2018 para liquidar.

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final —reproducido arriba— es lo que resuelve el Tribunal.

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