JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: “Martínez, Ángel Mateo Gonzalo c/ La Veloz del Norte SA

El actor promovió acción por despido reclamando indemnizaciones y accesorios. El Tribunal del Trabajo estableció el nuevo monto de condena en $6.508.608,95 actualizado desde el 22/06/23 aplicando la tasa activa (Zamudio c/ Achi) y reguló honorarios, ordenando al actor ejecutar en sede concursal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-1533/2013
Honorarios Tasa activa Concurso preventivo Actualizacion Tasa de justicia Monto de condena Despido Una vez firme Art. 21 lcq Tribunal del trabajo jujuy. Zamudio c/ achi Observacion procedimental: la sentencia ejecuta la directiva de la camara de apelaciones (revocatoria) disponiendo actualizacion por tasa activa y ordena que El credito se haga valer en sede concursal.

¿Quién es el actor?

Sr. Ángel Mateo Gonzalo Martínez.

¿A quién se demanda?

La Veloz del Norte SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y condena por indemnizaciones y accesorios laborales (monto de sentencia a ser fijado tras revocación de la sentencia originaria).

¿Qué se resolvió?

Se estableció el monto de condena en $6.508.608,95 (capital $2.534.394,18 e intereses $3.974.214,77) calculados desde el 22/06/23 hasta la fecha; se regularon honorarios profesionales (Dr. Jorge D. Toril $1.301.721,79 y Dr. Juan Zenarruza $911.205,25); se intimó a la demandada a reponer tasa de justicia y se ordenó al actor, una vez firme, hacer valer el crédito en sede concursal (art. 21 LCQ).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entonces, y a tal efecto, no sabe más que tomar el monto informado el 05/06/24 por el perito del Dpto. Contable de este Centro Judicial ($ 2.534.394,18) y actualizarlo hasta el día de la fecha, aplicando tasa activa del Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a 30 días, conforme al precedente “Zamudio c/ Achi” (STJ LA 4 N° 235).

Que, conforme surge de la planilla que se agrega como adjunto y que forma parte de la presente, se establece el monto de condena a favor del actor Sr. Ángel Mateo Gonzalo Martínez en la suma de $ 6.508.608,95 (pesos seis millones quinientos ocho mil seiscientos ocho con noventa y cinco ctvos.) correspondiendo $ 2.534.394,18 (capital) y $ 3.974.214,77 (intereses), calculados desde el 22/06/23 al día de la fecha, la que en caso de mora devengará intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago."

"Que conforme lo resuelto por el Tribunal A-Quem, habiendo la demandada dado cuenta de la apertura de su concurso preventivo (conforme expte. Nº 434987/13 caratulado: “La Veloz del Norte S.A. por Concurso Preventivo”) corresponde hacer al actor que, una vez firme la presente y a los fines de su cumplimiento, deberá hacer valer la misma en sede concursal (art. 21 de la LCQ)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución surge de la Vocalía Unipersonal N°11 y del acuerdo previo de la Cámara que revocó la sentencia de 10/09/24.

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