Enfermedad / Accidente de trabajo: Veraza
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 02/06/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $11.450.634,97 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Daniela Natalia Verazay, asistida por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (lesión meniscal en rodilla izquierda; secuelas y disminución funcional), amparado en Ley 24.557 y Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar a la actora la suma de $11.450.634,97 en un único pago; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (Dr. Espada $2.290.126; Dr. Insausti $1.603.088; perito Dr. Causarano $229.012) y las sumas devengarán intereses en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Causarano (escrito 1.155.220), aun cuando las partes no formularon objeciones, resulta cuestionable en tanto el perito ha dado cuenta de menisectomía ('menicectomía' expresa el galeno) sin que ello resultare de constancia alguna traída a la causa, sino que solo se ha hecho mención a lesión meniscal operada (pero sin precisar la cirugía realizada). De allí entonces que la menisectomía resulta solo de la subjetiva ponderación de la prueba por el perito... En síntesis, no se encuentran sustentos documentales de las expresiones del perito pero, en tanto el porcentaje que determina puede admitirse sobre la base de Decreto 659/96 en tanto inestabilidad que refiere de la rodilla y que solo pudo ser el perito quien estuvo en condiciones de detectar y ponderar tal signo sintomatología, habrá de admitirse el porcentaje de incapacidad del 12.00%."
"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 11.450.634,97 (pesos once millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y cuatro con noventa y siete centavos), suma vigente a la fecha."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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