Despido: Segovia, Florencia Solange – Herrera Gutierrez, Anahí Valeria c/ Romitti, Liliana Marcela
Las partes presentaron convenio transaccional en causa por despido y solicitaron su homologación. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio, reguló honorarios del letrado de la demandada en $700.000, dispuso la liquidación del crédito fiscal y ordenó notificar y protocolizar.
¿Quién es el actor?
Segovia, Florencia Solange y Herrera Gutiérrez, Anahí Valeria (actoras).
¿A quién se demanda?
Romitti, Liliana Marcela (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo transaccional sujeto a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio presentado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar; se regularon los honorarios del letrado de la demandada en $700.000 con IVA si correspondiera y devengarán intereses en caso de mora; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; se ordenó notificar por cédula, agregar copia en autos y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Carlos Sebastián Espada apoderado de las actoras y el Dr. Mauricio Sebastián Gomez por la demandada dan cuenta de acuerdo transaccional arribado entre las partes y sujeto a homologación judicial (escrito Nº 1.772.749 (05/06/2025), aclarado con escrito Nº 1.785.160 (12/06/2025) y PDF adjunto), siendo que ha sido ratificado por las actoras en forma personal y con presencia del letrado que las representa ante el Actuario (acta SIGJ 09/06/2025).
Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.
Que, si bien se ha previsto respecto de las costas de los honorarios del letrado de las actoras (cláusula quinta) no se hizo lo propio en cuanto a las costas, concepto este último más amplio, de allí que cabe expresa decisión sobre el punto y toda vez que ha menester no afectar el monto a favor del actor en tanto carácter alimentario del mismo, se impone la carga de las mismas a la demandada.
Tampoco se ha previsto respecto de los honorarios del letrado de la demandada. De allí que se cuantifican los honorarios del Dr. Mauricio Sebastián Gomez en $ 700.000 en tanto tarea equivalente a la del abogado de las actoras.
En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Hugo Cesar Moises Herrera; no consta disidencia ni votos adicionales en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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