Despido: Romero Gareca, Julio c/ Jure, Guillermo José
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un convenio transaccional sometido a homologación judicial. La Sala homologó el acuerdo, declaró inconstitucional el último párrafo del art. 17 de la ley 6368 y reguló honorarios y costas, motivando la inconstitucionalidad en precedente de la Suprema Corte provincial y aplicando criterios porcentuales sobre el monto de la transacción.
¿Quién es el actor?
Romero Gareca, Julio (actor).
¿A quién se demanda?
Jure, Guillermo José (demandado / empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; cuestionamiento y liquidación de crédito laboral; en autos se arribó a un convenio transaccional a homologar.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional; se declaró inconstitucional el último párrafo del art. 17 de la ley 6368; se regularon honorarios profesionales (Dr. José A. Quispe Carrizo $100.000; Dr. Pablo G. Echenique $342.000; Perito CPN Sonia C. Ibañez $60.000); se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la liquidación del crédito fiscal y notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"De allí entonces que sobre la base de los arts. 17, 23 y 24 correspondería cuantificar los honorarios de los letrados en monto menor que el que como mínimo impone la Ley 6368/23 (Ej. Dr. Echenique en $ 300.000; $ 1.500.00020/100 = $ 300.000). Es así entonces que devienen aplicables los arts. 20 y 26 de la citada ley sobre la base del valor UMA de $ 36.202 según Resolución 080/2025 del Colegio de Abogados de Jujuy (Boletín Oficial Nº 43, 11/04/2025). Pero este criterio no es de aplicación automática y ello así conforme lo considerado y argumentos (que hago propios) de la Suprema Corte de Justicia expuestos en Expediente N° LA-18351/2022, Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7, Número Sentencia: 2011, Fecha: 23/9/2024 en tanto ha resuelto 1º) Declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la ley 6368 en cuanto establece que “en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley”. Por ello considero adecuado a este antecedente del más Alto Tribunal de la Provincia y así cuantificar los honorarios en un 41.00% del monto que resultare de la mera operación aritmética (UMA X 20) y que además entiendo compatible con el monto del juicio y equivalente al que por los parámetros generales hubiera correspondido."
"AsÍ, se cuantifican los del Dr. José Antonio Quispe Carrizo, doble carácter por el actor en 1/3 del proceso, en $ 100.000 ($ 1.500.00020/100/3 = $ 100.000); del Dr. Pablo Guillermo Echenique, doble carácter por el demandado en todo el proceso, en $ 300.000 ($ 1.500.00020/100 = $ 300.000)."
(Se incorpora además el bloque resolutivo final:) "RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio transaccional arribado entre las partes (SIGJ, acta 12/06/2025). II.- Declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la ley 6368 en cuanto establece que “en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley”. III.- Regular los honorarios profesionales al Dr. José Antonio Quispe Carrizo $ 100.000, al Dr. Pablo Guillermo Echenique $ 342.000 y a la Perito Contador CPN Sonia Cristina Ibañez $ 60.000, sumas a las que se adicionará IVA si así correspondiera y que en caso de mora devengarán igual interés que el capital. IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada. V.- Disponer la liquidación del crédito fiscal. VI.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es la que determina la decisión del tribunal; no constan votos en disidencia en el expediente aportado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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