ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUERRERO, SERGIO RAMON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $26.501.800,81 por aplicación del salario actual de la categoría y actualización con intereses.
¿Quién es el actor?
Sergio Ramón Guerrero, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), con relación a la empleadora El Urbano S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y reparación por enfermedad profesional (incapacidad por limitación funcional de columna lumbosacra y demás afecciones atribuibles al trabajo) y prestaciones dinerarias conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y su reglamentación), se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a pagar $26.501.800,81, con costas; se ordenó pago en 15 días; se regularon honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resuelve:
I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a sus normas reglamentarias.
II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sergio Ramón Guerrero en contra de Galeno ART S.A. y condenarla a pagar la suma de pesos veintiséis millones quinientos un mil ochocientos con ochenta y un centavos ($26.501.800,81), con costas."
"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada."
"Entonces, la liquidación es la que se adjunta a esta sentencia, la que fue practicada por el área contable de este órgano jurisdiccional. Allí se incorporó el ingreso base (según el salario actual de la categoría del actor en el C.C.T. N° 460/73) a la fórmula de la ley especial, junto con el porcentaje de incapacidad y la edad del trabajador. El resultado es mayor al piso previsto en la resolución Nº 9/2025 de la S.R.T., por lo que se respeta el mismo. Luego, se adicionó la indemnización adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773. Si a ello se le aplica la tasa pura del 6% anual desde mayo de 2021 hasta el día de esta sentencia, resulta en la suma de $6.119.719,82 por este concepto, y hace la suma total de $26.501.800,81 como monto de condena."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución está firmada por el Juez Agustín Ontiveros; no consta voto concurrente o en disidencia dentro del extracto proporcionado. El bloque resolutorio final es el que determina la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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