JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Lopez Grover, Jorge c/ Provincia ART S.A

El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $34.949.875,82 más costas e interés por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258623/2024
Costas Pericia medica Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Higiene y seguridad Ley 24.557 82 Incapacidad 31 90% t.o. Indemnizacion $34.949.875 Honorarios $6.989.975 / $4.892.982

¿Quién es el actor?

Jorge Lopez Grover, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido, espóndiloartrosis lumbar, lumbociatalgia, hernia de disco inoperable y lesiones en miembros inferiores), y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. 21, 22, 46 inc. 1).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor en un único pago $34.949.875,82; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios y peritajes (detallados en dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

En orden a evaluar las afecciones y daño denunciado, deviene gravitante el análisis de la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Causarano (escrito 1.727.125) respecto de la cual las partes se entienden conformes en tanto no han formulado objeción alguna. Así, reitero, habida cuenta de la conformidad de las partes, resulta que el perito ha cuantificado incapacidad del 29.00 % (limitaciones funcionales de columna lumbar + hipoacusia inducida por ruidos y acúfenos) (más factores de ponderación).

Y cuando de los factores de ponderación se trata, admitidas la apreciación del perito y la cuantificación que formulara, resultan: 10% + 0.10% = 10.01%. De allí entonces en que se recalculan los porcentajes de factores de ponderación según prescripción del Decreto 659/96 y resulta: 29.00%.1.10 = 31.90% T.O. porcentaje final de incapacidad que se establece en el caso.

Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 34.949.875,82 (pesos treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco con ochenta y dos centavos), suma vigente a la fecha."

(El bloque dispositivo final del fallo se transcribe íntegramente en la parte resolutiva: declaración de inconstitucionalidad arts. 21,22 y 46 LRT; condena por $34.949.875,82; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritajes; intereses por mora.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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