Enfermedad/Accidente de Trabajo: Fabian Guillermo Giménez c/ Asociart A.R.T. S.A
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización. El Tribunal del Trabajo, atento a lo ordenado por la Cámara de Apelaciones, fijó la condena en $18.922.767,36 aplicando la variación del índice RIPTE, un interés moratorio del 2% anual y la tasa activa del Banco Nación, y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Fabián Guillermo Giménez (denominado en la parte resolutiva como FABIÁN GUILLERMO GUTIÉRREZ en la sentencia).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización dineraria por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación de monto de condena y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se determinó que la demandada debe abonar al actor la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($18.922.767,36) —comprensivo de capital e intereses— y se regularon los honorarios profesionales de las partes conforme al detalle consignado en el fallo. El capital continuará aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como dijimos, la planilla resulta parcialmente correcta. Vamos a adecuarla, textualmente, a los términos de la sentencia de Cámara.
La Cámara de Apelaciones ordenó: '…hacer lugar al recurso incoado y disponer, que una vez firme la presente, vuelvan los autos a la Vocalía Unipersonal del Tribunal del Trabajo de origen, a los fines que, al cálculo indemnizatorio que ya habían realizado a la fecha del siniestro (14/02/15), esto es la suma de $ 141.454,39, se le aplique la variación del índice RIPTE entre esa fecha y el día en que se dictó la sentencia objeto de recurso y al capital que resulte, se le aplique un interés moratorio por el mismo período del dos por ciento (2%) anual; el importe total que surja, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su efectivo y cancelatorio pago', criterio que no surge del todo respetado en la planilla.
La secuencia tiene tres pasos sucesivos.
1.- El primer trabajo que hay que efectuar para cumplir acabadamente la sentencia de nuestro superior es aplicarle al capital de $ 141.454,39 la variación del índice RIPTE -como coeficiente- que surge entre el 14 de febrero del año 2015 y el 17 de septiembre del año 2024.
Como se dijo en la planilla, el índice de variación para el periodo apuntado es del 8663,01% y con su aplicación al capital a septiembre 2024, arroja $ 12.254.204,71
2.- El segundo punto es hacer un cálculo de lo que hubiera correspondido resolver al 17 de septiembre del año 2024.
Dijo la Cámara, luego de cumplirse el paso 1: '…al capital que resulte, se le aplique un interés moratorio por el mismo período del dos por ciento (2%) anual'.
A diferencia de la planilla confeccionada en abril/25, el 2% sobre los $12.254.204,71 debe calcularse desde el 14 de febrero del 2015 y hasta el 17 septiembre del 2024, a modo de interés moratorio.
Veamos:
Tasa: 2.00%
Días transcurridos: 3503
Interés: 19.19% = $ 2352135.84
Total de la deuda (Capital + Intereses) = $ 12254204.71 + $ 2352135.84 = $ 14.606.340,55
3.- El último paso es '…el importe total que surja, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su efectivo y cancelatorio pago'.
Por lo que, desactivados los efectos suspensivos al 17 de septiembre del 2024, debe añadirse al tiempo de esta sentencia, la tasa activa ordenada, desde el 18 de septiembre del 2024 y hasta al día de hoy.
Veamos:
Fecha Desde: 18/09/2024
Fecha Hasta: 12/06/2025
Total intereses: $ 4.316.426,81
Total de la deuda al 12/06/2025 (Capital + Intereses) = $ 14606340.55 + $ 4316426.81 = $ 18.922.767,36.
En consecuencia, el monto de condena al día de hoy, asciende a la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 18.922.767,36) comprensivo de capital e intereses a la fecha."
Regulación de honorarios (extracto): "en UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($1.248.902) para el Dr. CARATTONI PAOLONI, MARCOS VICTORIO, en SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($605.528,48) para el Dr. GUALCHI, LISANDRO MARIANO; ... [y demás importes detallados en la parte resolutiva]."
No se consignan votos en disidencia en el texto; el bloque resolutorio final es el que manda.
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