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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: José Eduardo Cruz c/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra EXPERTA A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial y constató el nexo causal entre las secuelas incapacitantes (cervicobraquialgia, lumbalgia, rodillas e hipoacusia) y la exposición laboral, difiriendo la cuantificación del monto y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187740/2021
Incapacidad laboral Nexo causal Enfermedad profesional Lumbalgia Cervicobraquialgia Mineria A.r.t. Baremo decreto 659/96 Hipoacusia por ruido Observaciones adicionales (breve): Cuantificacion diferida. La pericia medica independiente concluyo un 34% de incapacidad total laboral (parcial Permanente y definitiva) aplicando baremo y factores de ponderacion La sentencia admite el diagnostico y el nexo Pero difiere la cuantificacion final al sector contable para fijar monto indemnizatorio y honorarios.

¿Quién es el actor?

JOSÉ EDUARDO CRUZ (por medio del Dr. Eduardo Uriondo).

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (indemnización tarifada de pago único conforme Art. 14.2.a) de la ley 24.557 y prestaciones del Art. 3º de la Ley 26.773), más prestaciones médicas según L.R.T.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se acreditó el carácter de enfermedad profesional y el nexo causal con la actividad; se difirió la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios para ser cuantificados por el sector contable. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Podemos entonces confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ambiente laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquellas secuelas, trabajó expuesto a riesgos, las secuelas no son inculpables al decir de la ciencia médica, y no se lo capacitó, ni formó ni fue provisto de EPPs."

"De manera que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas, encuadran como contingencias cubiertas por la L.R.T. en los términos del Art. 6 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T."

"RESUELVE: I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por JOSÉ EDUARDO CRUZ, en contra de EXPERTA A.R.T. S.A., por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida. II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como decisión del Juzgado (Vocalía Nº 9, Sala III). No hay otros votos de acuerdo o disidencia consignados; el bloque dispositivo final es el decisorio que gobierna la resolución.

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