Despido…: Julia Esther Albornoz c / Isabel Ballesteros
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio judicial que fue homologado. El Juzgado homologó el acuerdo conforme al art. 15 LCT y reguló los honorarios de la perito contable en $161.851,87, con más intereses legales e IVA de corresponder.
¿Quién es el actor?
Julia Esther Albornoz (actora).
¿A quién se demanda?
Isabel Ballesteros (parte accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo homologable (convenio judicial).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado por las partes (art. 15 LCT), se regularon los honorarios de la perito CPN Angelita del Valle Boero en $161.851,87 (más intereses legales e IVA de corresponder), se dispuso la liquidación del crédito fiscal y costas a la accionada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por parte de la actora y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.”
“Que se acordaron honorarios profesionales tanto para el Pablo Gustavo Aramayo quien represento a la parte actora como para el Dr. Arturo Alejandro Condori quien represento a la parte accionada (cláusula tercera) restando regular los estipendios profesionales de la perito contable CPN Angelita del Valle Boero.
Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), así como los Arts. 15, 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368.y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114.
En consecuencia, los honorarios de la Sra. Perito Contable Angelita del Valle Boero estimamos justo establecerlos en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 87/100 CENTAVOS ($ 161.851,87), en concreto se han regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo.
Más intereses legales e IVA de corresponder. Costas a la accionada.”
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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