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Cámara de Apelaciones

Despido…: Noelia Florencia Subia c/ Wichi Toledo S.R.L. y otro

La actora promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un convenio judicial. El Juzgado homologó el convenio conforme art. 15 LCT y concordantes, ordenó la liquidación del crédito fiscal y puso las costas a cargo de la parte coaccionada Wichi Toledo S.R.L.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-266582/2025
Costas Honorarios Homologacion Despido Tribunal del trabajo Convenio judicial Art. 15 lct Juzgado unipersonal Liquidacion de credito fiscal Wichi toledo s.r.l.

¿Quién es el actor?

Noelia Florencia Subia (actora).

¿A quién se demanda?

Wichi Toledo S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido; las partes arribaron a un acuerdo/convenio judicial que pone fin al conflicto.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio celebrado por las partes con los efectos legales correspondientes (art. 15 LCT, 1643 C.C. y C. y 16 LPT), con costas a cargo de la parte coaccionada Wichi Toledo S.R.L.; disponer la liquidación del crédito fiscal; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la Sra. Subia y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"Se estableció en la cláusula tercera los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, encontrándose los estipendios del representante letrado de la parte actora Dr. Taborda a cargo de la parte coaccionada Wichi Toledo S.R.L."

Texto del dispositiv o final (transcripción íntegra relevante):

"I Homologar el convenio celebrado por las partes (escritos Nº 1773123 y Nº 1781828) a sus efectos legales (art. 15 LCT, 1643 C.C.y C. y 16 LPT) y sin perjuicio de terceros, con costas a cargo de la parte coaccionada Wichi Toledo S.R.L.

II. Disponer la liquidación del crédito fiscal.

III. Protocolizar, hacer saber, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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