Enfermedad/Accidente de Trabajo: Pedro Octavio Ruiz c/ La Segunda A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. solicitando liquidación dineraria por incapacidad permanente. El Juzgado Unipersonal Nº 9 condenó a la demandada a pagar $4.928.339,49 más intereses y reguló honorarios, aplicando el criterio de comparación con el piso mínimo de la RESOL-2025-9-APN-SRT#MCH (caso “Rodríguez”).
¿Quién es el actor?
Pedro Octavio Ruiz.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedad/accidente de trabajo (Art. 14.2A L.R.T.), con aplicación de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar al actor la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.928.339,49), con aplicación hasta su pago de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación (Art. 770 inc. c) C.C. y C.), y se regularon honorarios por los montos individualizados en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el mecanismo ordenado en “Revollo”, en cambio, el monto de condena de estos obrados desciende a $622.114,41.
Sin embargo el día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.
De acuerdo a lo que surge de la RESOL-2025-9-APN-SRT#MCH, en su Art. 2º, la indemnización mandada a pagar en autos, del Art. 14.2A de la L.R.T. “no podrá ser inferior al monto de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 71.799.818) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)”.
Empleando el criterio de “Rodríguez”, tenemos:
71.799.818 x 0,0572: $4.106.949,58 (es mayor que $622.114,41).
El 20% de la prestación única de la ley 26.773: $821.389,91.
El monto de condena asciende entonces en estos autos a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.928.339,49) a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de las planillas con las adecuaciones que hemos agregado arriba.
Al monto se le continuará aplicando hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos concurrentes o disidentes en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que integra la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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