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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALBERTO, Fabián Román c/ PROVINCIA ART S.A

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas desarrolladas en el Servicio Penitenciario Federal. La Vocalía Unipersonal N°1 hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $25.187.808,73 por incapacidad, con regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242509/2024
Honorarios Riesgos del trabajo Art Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ergonomia Ley 24.557 12% 73 Incapacidad 16 Tribunal del trabajo jujuy. Indemnizacion $25.187.808

¿Quién es el actor?

Señor Fabián Román Alberto, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de prestaciones indemnizatorias por enfermedad profesional (trastornos musculoesqueléticos, lesiones en columna cervical y lumbar, lumbociatalgia) derivadas de tareas desempeñadas en la Unidad N° 22 del Servicio Penitenciario Federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $25.187.808,73 en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regulan honorarios de los letrados y peritos; costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno manifiesta que: 'La lumbalgia o lumbociatalgia o lumbago es una patología que puede ser provocada por el trabajo y en este caso es una patología ocupacional muy especial que debe llamarse lumbalgia, lumbociatalgia o lumbago ocupacional y sus causas son muy puntuales y propias del trabajo u ocupación, independiente de toda predisposición genética y del sexo. Tan propias del trabajo u ocupación son estas causas que, por su naturaleza exclusiva o excluyente, la lumbalgia, lumbociatalgia o lumbago ocupacional merece por sí sola, la categoría de ? enfermedad profesional más que ser considerada enfermedad accidente. Cuando hablamos de “cervicalgia” estamos haciendo referencia a un dolor en el cuello que se concentra en la zona de las cervicales. Este dolor puede estar originado por muchas causas y, por lo general, suele producir hormigueo, debilidad y molestias a la hora de mover el cuello. Un accidente, una mala postura u otras afecciones como una hernia discal pueden producir la cervicalgia'. El actor presenta patología secuelar de origen laboral en su columna vertebral cervical y lumbar. El actor NO presenta patologías en los hombros, en la columna dorsal, ni en las caderas, que sean de origen laboral. Concluye informando que el Sr. ALBERTO padece una limitación funcional en Columna Lumbosacra, Lumbociatalgia y en columna cervical, lo que le ocasiona una incapacidad total del 16,12%, incluido los factores de ponderación."

"Del informe pericial efectuado por el Lic. ARRAYA, el cual informa que la parte empleadora no aportó en debida forma la documentación requerida por el perito técnico, tanto respecto de los antecedentes profesionales del personal de higiene y seguridad laboral, como de los Relevamientos de Agentes de Riesgo (RAR) correspondientes a los períodos en los que el actor prestó servicios. ... que en ocasión de la visita técnica a la Unidad N° 22 del Servicio Penitenciario Federal, el perito pudo constatar, con las limitaciones impuestas por la autoridad de la unidad, que el actor desarrollaba tareas administrativas en un espacio reducido, con mobiliario deficiente desde el punto de vista ergonómico, ausencia de silla adecuada, monitor sin regulación de altura, y sin posibilidad de evaluar adecuadamente factores como la iluminación, el ruido y las condiciones térmicas del lugar. ... Si bien la jefatura de la unidad negó que el actor realizara tareas de esfuerzo físico, lo cierto es que en el expediente constan referencias a funciones en sectores de vigilancia, mantenimiento y supervisión, lo cual, de verificarse, implicaría exposición a posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación de cargas y sobreesfuerzos, sin que conste que hubiera recibido la capacitación ni el adiestramiento adecuado."

"Se encuentra probado en autos, que el trabajador realizaba para su empleador múltiples tareas: vigilancia, supervisión operativa y funciones administrativas. Su entorno laboral no fue adecuadamente declarado por la empleadora ni por la ART, existiendo múltiples factores de riesgo no registrados formalmente, especialmente de tipo ergonómico, físico y psicosocial. La falta de capacitación y supervisión especializada agrava las condiciones de exposición."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Señor Fabian Román ALBERTO por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Veinticinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ocho Con 73/100 ($ 25.187.808,73), el que deberá ser abonado en un solo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1). No se consignan votos en disidencia.

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