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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ALARCON, JOSE MIGUEL C/ COLEGIO MEDICO DE JUJUY

El actor (Alarcón) impugnó la citación de tercero de Julio Alberto Obelar solicitando revocatoria del decreto que la admitió. La Cámara del Trabajo hizo lugar al reclamo del actor, revocó el segundo párrafo del decreto del 31/10/2022 y rechazó la intervención de Obelar como tercero; en forma separada rechazó el reclamo deducido por la Dra. Ana Laura Amador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-204010/2022
Prueba Derecho de defensa Revocatoria Economia procesal Incidente procesal Citacion de tercero Despido Rechazo de intervencion Colegio medico de jujuy Art. 55 c.p.t.

¿Quién es el actor?

Los Dres. David Daniel Espinosa y Martín Esteban Sodero, en su carácter de apoderados del actor José Miguel Alarcón.

¿A quién se demanda?

Colegio Médico de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la citación como terceros de Julio Alberto Obelar y de María Verónica Llapur en el proceso laboral por despido; además la demandada (vía la Dra. Amador) impugnó el decreto que tuvo por contestado el traslado conferido al actor (art. 55 C.P.T.).

¿Qué se resolvió?

I) Se hizo lugar al reclamo ante el Cuerpo interpuesto por los apoderados del actor (escrito Nº 464557), se revocó el segundo párrafo del decreto del 31/10/2022 y se rechazó la intervención de Julio Alberto Obelar como tercero, sin costas.

II) Se rechazó el reclamo ante el Cuerpo deducido por la Dra. Ana Laura Amador (escrito Nº 485050), sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por los argumentos desarrollados se observa que no se reúnen en este proceso los extremos necesarios previstos en la ley para considerar común la controversia con Julio Alberto Obelar, por lo que se debe hacer lugar al reclamo ante el Cuerpo impetrado por el actor, revocar el segundo párrafo del decreto del 31 de octubre de 2022 y rechazar la intervención de aquel como tercero en este pleito, sin costas por cuanto no hubo sustanciación de la impugnación.”

“La relación laboral allí invocada tiene como partes al Sr. José Miguel Alarcón y al Colegio Médico de Jujuy. ... De este modo, se advierte que la posición asumida por el Colegio Médico de Jujuy demuestra que la cuestión debatida en el principal no es común con el Sr. Obelar, máxime cuando lo solicitó de forma genérica e imprecisa, y sin brindar razones concretas que justifiquen la intervención del citado.”

“En definitiva, en el caso bajo estudio no se ha acreditado que los fundamentos esgrimidos por la Dra. Ana Laura Amador puedan tener favorable acogida, por lo que deberá mantenerse la resolución impugnada, sin costas por no haber sido sustanciado el reclamo.”

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final aparece firmado por los Dres. Ontiveros, Rodríguez y Galíndez, por lo que la decisión del Tribunal del Trabajo es la contenida en el bloque resolutorio reproducido.

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