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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AGUANTA, MARTA RAMONA C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

La actora y la aseguradora celebraron un convenio de fin de conflicto en causa por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó íntegramente el acuerdo y reguló los honorarios profesionales y la suma para el perito médico, con más IVA si correspondiere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249087/2024
Tasa de justicia Perito medico Juicio laboral Regulacion honorarios Lct art. 15 Lct art. 277 Convenio homologacion Enfermedad/accidente de trabajo Homologar convenio Acordada 114/18

¿Quién es el actor?

MARTA RAMONA AGUANTA, DNI Nº 22.013.483.

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por enfermedad/accidente de trabajo; las partes presentaron un convenio que pone fin a las cuestiones planteadas en los autos.

¿Qué se resolvió?

Homologación en todas sus partes del convenio presentado; regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes y del perito médico; liquidación de tasa de justicia y contribuciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el precitado acuerdo fue ratificado por la SRA. MARTA RAMONA AGUANTA, DNI Nº 22.013.483 en acta de fecha nueve días del mes de junio del corriente año."

"Que de los términos de la transacción se advierte que la misma representa una justa composición de intereses habida cuenta el estado procesal en que se encuentra la causa (art. 15 de la LCT), habiéndose observado los recaudos previstos en la ley (Art. 277 LCT)"

"Que conforme lo acordado por las partes, teniendo presente el monto del convenio, la actuación que les cupo y de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada 114/18 del S.T.J y la Ley 6368, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. HORACIO ANTONIO MACEDO y MARIANO ANTONIO MACEDO en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO ONCE con 10/100 ($471.111,10) para cada uno, para el DR. SEBASTIAN ALSINA la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE con 77/100 ($117.777,77) y para el perito médico Dr. José Causarano la suma DE PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS con 0/100 ($406.186,00), sumas que se encuentran actualizadas a la fecha por lo que, al igual que el capital convenido en la cláusula primera, solo en caso de mora llevaran intereses equivalentes a la Tasa Activa conforme doctrina S.T.J en “Zamudio Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”; con más IVA si correspondiere."

Bloque dispositvo final:

"I.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio agregado por los Escritos Digitales Nº 1747372 y 1749254, celebrado entre el actor MARTA RAMONA AGUANTA y la parte demandada COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A sin perjuicio de terceros, todo de conformidad a lo expresado en el considerando.

II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. HORACIO ANTONIO MACEDO y MARIANO ANTONIO MACEDO en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO ONCE con 10/100 ($471.111,10) para cada uno de ellos, los del DR. SEBASTIAN ALSINA en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE con 77/100 ($117.777,77) y los correspondientes al perito médico Dr. José Causarano en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS con 0/100 ($406.186,00), conforme lo expresado en los considerandos; en cada caso con más IVA si correspondiere.

III.- Liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.-

IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; resolución dictada por la Vocalía Unipersonal N.º 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo (Firmado: Guesalaga (h), Eladio - Juez del Tribunal del Trabajo).

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