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Cámara de Apelaciones

VELAZQUEZ, JORGE, ZAMBRANO, MARTIN GERMAN RICARDO y GUTIERREZ, LEONARDO c/ IRMI S.A. s/ Despido

Los actores accionaron por despido reclamando remuneraciones, Fondo de Cese Laboral, vestimenta, vacaciones e indemnizaciones especiales previstas en la Ley 22.250. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a IRMI S.A. a pagar los rubros detallados y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 para permitir la actualización según el art. 30 de la Ley 22.250.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242208/2024
Pericia contable Despido Vacaciones proporcionales Fondo de cese laboral Ley 22.250 Inconstitucionalidad ley 23.928 arts. 7 y 10 Costas al demandado. Actualizacion (art. 30) Indemnizacion art. 18 y 19 Vestimenta cct 76/75

¿Quién es el actor?

Dr. Martín Daniel Hernández en representación de Jorge Velázquez, Martín Germán Ricardo Zambrano y Leonardo Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

IRMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de remuneraciones (varias quincenas y días proporcionales), ropa de trabajo/vestimenta 2022 y 2023, SAC proporcional 1er semestre 2023, vacaciones 2022 y proporcionales 2023, Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) con actualización conforme art. 30 Ley 22.250, indemnizaciones especiales por falta de pago y por no entrega de constancia de aportes (arts. 17, 18 y 19 Ley 22.250), certificación de servicios (art. 80 LCT), multas art. 33 Ley 22.250, actualización y intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos del punto 6 de los fundamentos y se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561), con remisión al perito contable para confeccionar planilla de liquidación que aplique, entre otros mecanismos, el art. 30 de la Ley 22.250 para actualizar el Fondo de Cese; se impusieron las costas al demandado; se difirió la determinación del monto a la pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco fáctico-económico acreditado en autos, y con sustento en los principios constitucionales referidos, corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."

"La prohibición contenida en la ley de convertibilidad, al día de hoy, ha perdido toda razonabilidad y vigencia material, dado el evidente deterioro económico y la ausencia del equilibrio monetario que en su momento motivó su sanción. Su mantenimiento desconoce el principio de razonabilidad, vulnera el derecho de propiedad (art. 17 CN), y frustra la tutela judicial efectiva (arts. 1, 18 y 28 CN), en directa colisión con el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la CN y el principio pro homine contenido en el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)."

"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demandada al pago del fondo de cese laboral a favor de los sres. Velazquez y Zambrano que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por cada trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la ley 22.250, de acuerdo a los parámetros establecidos ... con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de retribución mensual."

(Se incluye además el bloque dispositivo final, que dispone:) "1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928, -modificado por la Ley 25.561. 2.- Hacer lugar a la demanda promovida ... y condenar a IRMI S.A. al pago de los conceptos detallados en el punto 6 de los fundamentos. 3.- Diferir la estimación del monto de condena ... 4.- Imponer las costas, al demandado. 5.- Registrar, protocolizar, notificar ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución aportada; la sentencia está firmada por la Jueza Vocalía IV Sonia M. Farfán.

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