Enfermedad - Accidente de trabajo: Alarcón, Roberto Daniel c/ Latitud Sur ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Latitud Sur ART S.A. y las partes celebraron convenio transaccional que fue ratificado en audiencia. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo y reguló honorarios profesionales y de perito, fijando $2.495.956 para el Dr. Fernando José Yécora y $249.595 para el perito Dr. Marcelo Daniel Cachagua, con intereses y adicional de IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Alarcón, Roberto Daniel (actor).
¿A quién se demanda?
Latitud Sur ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; se tramitó convenio transaccional entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologación parcial del convenio celebrado por las partes según escrito 1.775.867 y su ratificación del 10/06/2025; regulación de honorarios del letrado y del perito; disposición de liquidación del crédito fiscal; notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, durante el trámite del proceso los Dres. Martín Daniel Hernandez por el actor y Fernando José Yécora por la demandada dan cuenta de acuerdo transaccional. El mismo ha sido ratificado personalmente vía videollamanada practicada por el letrado del actor ante el Actuario en el día de la fecha. De allí entonces que corresponde resolución respecto del acuerdo de partes."
"Que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Así, habida cuenta de la actuación del Dr. Fernando José Yécora en el doble carácter por la demandada es que se cuantifican los suyos en $ 2.495.956, igual monto que al letrado del actor en tanto equivalencia de tareas."
"Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Médico, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 12.479.781), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Marcelo Daniel Cachagua en pesos $ 249.595."
Bloque dispositivo final (literal):
"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes según escrito 1.775.867 y ratificación del 10/06/2025.
II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Fernando José Yécora $ 2.495.956 y al perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua $ 249.595.
En caso de mora, esos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el Juez del Tribunal del Trabajo (Herrera, Hugo Cesar Moises). No se registran votos divergentes en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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