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Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO, FERNANDO LIONEL y CATARI PLATA, PEDRO ANDRES c/ IRMI S.A. s/ Despido

Los actores promovieron demanda por despido y reclaman, entre otros rubros, aportes al Fondo de Cese Laboral. La Vocalía IV del Tribunal del Trabajo aclaró y rectificó errores materiales de la sentencia del 04/06/2025: corrigió el nombre del apoderado y fijó que la actualización por art. 30 Ley 22.250 debe computarse hasta los sesenta (60) días posteriores al cese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242195/2024
Aclaratoria Error material Actualizacion Despido Fondo de cese laboral Ley 22.250 Art. 30 Juzgado del trabajo Art. 56 cpcc Sesenta dias

¿Quién es el actor?

Barrionuevo, Fernando Lionel y Catari Plata, Pedro Andrés (co-actores).

¿A quién se demanda?

IRMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; entre los rubros reclamados, contribuciones al Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250), entre otros créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de aclaratoria/rectificación por errores materiales de la sentencia definitiva de fecha 04/06/2025. Se aclaró que el nombre correcto del letrado apoderado es “Martín D. Hernández” (en lugar de “Pablo D. Hernández”) y se rectificó el cómputo del plazo de actualización previsto en el art. 30 de la Ley 22.250 para que alcance hasta los sesenta (60) días posteriores a la extinción del contrato de trabajo. Se ordenó modificar los puntos 5.2, 6 y 7 de los fundamentos en los términos expresados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en fecha 04/06/2025 se dictó sentencia definitiva en los presentes autos y se advierte la existencia de errores materiales que corresponde subsanar en los términos del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.”

“Que, siendo 'Martín' el nombre correcto del letrado apoderado de la parte actora, corresponde aclarar y rectificar el consignado en el apartado 2 de la parte dispositiva de la sentencia definitiva.”

“Sin embargo, se advierte que se incurrió en error al computar el plazo previsto en el párrafo tercero del art. 30 de la Ley 22250, el cual venció antes de la interposición de la demanda y no después como incorrectamente se calculó. Es por ello que corresponde rectificar lo dispuesto y aclarar que conforme párrafo tercero y cuarto del mencionado artículo, la actualización prevista en dicha norma se extiende hasta los sesenta (60) días contados desde la extinción del contrato de trabajo.”

Se consignan además las rectificaciones expresas propuestas en los fundamentos: modificación del texto de los apartados 5.2, 6 y 7 para reemplazar la expresión “hasta la interposición de la demanda (art. 30 Ley 22.250)” por “hasta los sesenta (60) días posteriores a la extinción del contrato de trabajo (art. 30 Ley 22.250)”, y la precisión de que, para el ítem c) (Fondo de Cese Laboral), la comparación de valores históricos se hará “desde el vencimiento del plazo de sesenta (60) días posterior al cese —en el caso del ítem c—...”.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el bloque resolutorio final de la Vocalía IV del Tribunal del Trabajo (firmado por la Juez Farfán, Sonia Mabel). No constan votos en disidencia.

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