FERNANDEZ, RAMON y GERONIMO, SANTOS c/ IRMI S.A. s/ Despido
Los actores reclamaron pagos e indemnizaciones por despido y omisiones relativas al Fondo de Cese Laboral bajo la Ley 22.250. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a IRMI S.A. al pago de remuneraciones, SAC proporcional, vestimenta, fondo de cese e indemnizaciones especiales y declaró la inconstitucionalidad aplicada de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 para permitir la actualización conforme art. 30 Ley 22.250.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Daniel Hernández en representación de Ramón Enrique Fernández y Santos Gerónimo.
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación final; haberes (2ª quincena abril 2023, 1ª y 2ª quincena mayo 2023, 9 días de junio 2023); ropa de trabajo 2022/2023; SAC proporcional 1º semestre 2023; vacaciones 2022 y proporcionales 2023; indemnizaciones por Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) actualizadas; incrementos e indemnizaciones por mora y falta de entrega de constancia de aportes (arts. 17 y 18 Ley 22.250); multas art. 33 Ley 22.250; certificación de servicios y cese laboral (art. 80 LCT); declaración de temeridad y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos del punto 6 de los fundamentos: se condenó a IRMI S.A. a pagar a ambos actores remuneraciones reclamadas (1ª y 2ª quincena mayo 2023 y 9 días de junio 2023), SAC proporcional, adicional por vestimenta conforme art. 35 CCT 76/75, Fondo de Cese Laboral conforme arts. 15 y 16 Ley 22.250 con actualización según art. 30 Ley 22.250, indemnización especial art. 18 Ley 22.250 equivalente a 30 días, e indemnización art. 19 Ley 22.250 (duplicidad) por mora; se declaró inconstitucional aplicable en el caso los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928; se difirió la liquidación definitiva a pericia contable; se impusieron costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, ... corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."
"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demanda al pago del fondo de cese laboral a favor de ambos actores que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la ley 22250, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 4 desde el ingreso y hasta el egreso de cada trabajador con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de retribución mensual."
"La sola aplicación de la tasa de interés judicial lleva en este contexto a un resultado irrazonable e injusto, en tanto no repara el daño evidente y actual provocado por la inflación... La consecuencia es un agravio de naturaleza constitucional, que debe ser reparado mediante mecanismos que aseguren la efectiva preservación del valor del crédito alimentario..."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVE) constituye la decisión del Tribunal; no surgen votos en disidencia en el dispositivo final aportado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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