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Cámara de Apelaciones

CORONEL, MARCELINO y CRUZ, LEANDRO CLAUDIO JESUS c/ IRMI S.A. s/ Despido

Los coactores promovieron demanda por despido contra IRMI S.A. reclamando, entre otros rubros, contribuciones al Fondo de Cese Laboral. La Vocalía IV aclaró y rectificó errores materiales de la sentencia definitiva del 04/06/2025: corrigió el nombre del apoderado y modificó el cómputo del plazo de actualización del art. 30 de la Ley 22.250 para extenderlo hasta los sesenta (60) días posteriores al cese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242197/2024
Aclaratoria Actualizacion Despido Fondo de cese laboral Correccion material Juzgado del trabajo Coactores Art. 56 cpcc Irmi s.a. Art. 30 ley 22.250

¿Quién es el actor?

Co-actores Marcelino Coronel y Leandro (Leonardo) Claudio Jesús Cruz (carátula indica “CORONEL, MARCELINO y CRUZ, LEANDRO CLAUDIO JESUS”).

¿A quién se demanda?

IRMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y condena por rubros laborales, entre ellos Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) y actualización conforme art. 30 Ley 22.250.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de aclaratoria/rectificación previsto en art. 56 CPCC para: 1) corregir el nombre del apoderado en la parte dispositiva (de “Pablo D. Hernández” a “Martín D. Hernández”); 2) aclarar y rectificar el cómputo del plazo de actualización del art. 30 Ley 22.250, estableciendo que debe computarse hasta los sesenta (60) días posteriores a la extinción del contrato de trabajo; y en consecuencia modificar los puntos 5.2, 6 y 7 de los fundamentos de la sentencia en los términos expresados. Se ordenó registrar, protocolizar y notificar por cédula a las partes y terceros indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en fecha 04/06/2025 se dictó sentencia definitiva en los presentes autos y se advierte la existencia de errores materiales que corresponde subsanar en los términos del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

En primer lugar, se incurrió en error en el punto 2 de la parte dispositiva al consignar el nombre del letrado apoderado de la parte actora, donde erróneamente se indicó “Pablo D. Hernández”, cuando debió decirse “Martín D. Hernández”, conforme indica la parte actora en su presentación nro. 1776577.

Asimismo, se verifica que se computó incorrectamente el plazo de actualización previsto en el tercer párrafo del art. 30 de la Ley 22250, al tomarse como fecha final la de interposición de la demanda cuando correspondía tomar los sesenta días posteriores a la extinción de vínculo para la actualización de las contribuciones al Fondo de Cese Laboral.”

Y la parte resolutiva final, transcrita textualmente:

“I.- Aclarar el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia definitiva de fecha 04/06/2025, disponiendo que donde dice “Pablo D. Hernández”, debe decir “Martín D. Hernández”.

II.- Aclarar y rectificar lo dispuesto respecto al plazo de actualización previsto en el art. 30 de la Ley 22.250, estableciendo que debe computarse hasta los sesenta (60) días posteriores a la fecha de extinción del contrato de trabajo, conforme lo previsto en el párrafo tercero y cuarto del citado artículo. En consecuencia, modificar los puntos 5.2, 6 y 7 de los fundamentos de la sentencia en los términos expresados en los considerandos de la presente resolución.

III.- Registrar, protocolizar, notificar por cédula a las partes, perito, síndico del concurso, Dirección Provincial de Rentas y a CAPSAP.”

(No consta voto en disidencia en el extracto suministrado).

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