ANTEQUERA, JUAN NICOLÁS y AUCAPIÑA, JUAN RAMON c/ IRMI S.A. s/ Despido
Los coactores reclamaron prestaciones laborales por despido, incluyendo contribuciones al Fondo de Cese Laboral y actualización conforme art. 30 Ley 22.250. El Tribunal aclaró y rectificó la sentencia definitiva corrigiendo el nombre del apoderado y disponiendo que la actualización del art. 30 alcance hasta los sesenta (60) días posteriores a la extinción del contrato de trabajo.
¿Quién es el actor?
Juan Nicolás Antequera y Juan Ramón Aucapiña (co-actores).
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; entre otros rubros, prestaciones vinculas al Fondo de Cese Laboral (arts. 15, 17, 18 y 30 de la Ley 22.250), con actualización de las contribuciones y determinación de montos condenatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de aclaratoria y rectificación en los términos del art. 56 CPCC: I) se corrigió el nombre del letrado apoderado en la parte dispositiva (de “Pablo D. Hernández” a “Martín D. Hernández”); II) se aclaró y rectificó el cómputo del plazo de actualización previsto en el art. 30 Ley 22.250, estableciendo que la actualización debe computarse hasta los sesenta (60) días posteriores a la extinción del contrato de trabajo; en consecuencia se modificaron los puntos 5.2, 6 y 7 de los fundamentos de la sentencia del 03/06/2025; III) ordenó registrarlo, protocolizarlo y notificar por cédula a las partes y terceros interesados (perito, síndico del concurso, Dirección Provincial de Rentas y CAPSAP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que en fecha 03/06/2025 se dictó sentencia definitiva en los presentes autos, y se advierte la existencia de errores materiales que corresponde subsanar en los términos del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.”
“Que, siendo "Martín" el nombre correcto del letrado apoderado de la parte actora, corresponde aclarar y rectificar el consignado en el apartado 2 de la parte dispositiva de la sentencia definitiva.”
“Que en el punto 6 de los fundamentos de la sentencia, al detallarse los rubros admitidos, se indicó para ambos actores que : ‘Por los fundamentos expuestos, la demanda prospera respecto del Co-actor Juan Ramón Aucapiña por los siguientes rubros : … c) Fondo De Cese Laboral (art. 15 ley 22.250) por el período de trabajo, ajustado conforme art. 30 ley 22.250 desde la mora y hasta la presentación de la demandada (01/12/2023), de acuerdo a la expresa previsión en tal sentido contenido en el párrafo tercero y cuarto del mencionado art. 30 e indemnización especial art. 18 ley 22.250 equivalente a treinta días de retribución. Para el co-actor Juan Nicolás Antequera: …. c) Fondo De Cese Laboral (art. 15 ley 22.250) por el período de trabajo, ajustado conforme art. 30 ley 22.250 desde la mora y hasta la presentación de la demandada (01/12/2023), de acuerdo a la expresa previsión en tal sentido contenido en el párrafo tercero y cuarto del mencionado art. 30 e indemnización especial art. 18 ley 22.250 equivalente a treinta días de remuneración…’”
“Sin embargo, se advierte que se incurrió en error al computar el plazo previsto en el párrafo tercero del art. 30 de la Ley 22250, el cual venció antes de la interposición de la demanda y no después como incorrectamente se calculó. Es por ello que corresponde rectificar lo dispuesto y aclarar que conforme párrafo tercero y cuarto del mencionado artículo, la actualización prevista en dicha norma se extiende hasta los sesenta (60) días contados desde la extinción del contrato de trabajo.”
“Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto por el art. 56 del CPCC, LA VOCALÍA IV DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY RESUELVE: I.- Aclarar el punto 2... II.- Aclarar y rectificar lo dispuesto respecto al plazo de actualización previsto en el art. 30 de la Ley 22.250, estableciendo que debe computarse hasta los sesenta (60) días posteriores a la fecha de extinción del contrato de trabajo... III.- Registrar, protocolizar, notificar...”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por la Vocalía IV (Sonia Mabel Farfan) y el Prosecretario Técnico; no constan disidencias ni pluralidad de votos: la decisión del Tribunal es la expresada en el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 22.250Industria de la construccion
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