ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: LARA ARMANDO C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El tribunal hizo lugar a la demanda contra GALENO A.R.T. S.A., declaró habilitada la vía judicial y reconoció la contingencia laboral, difiriendo la cuantificación del monto de condena y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Armando Lara, DNI 18.819.302.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada y prestaciones por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo/enfermedad laboral (exposición a insecticida “ANTI–GERMEN–FORTE” y otras condiciones laborales), conforme Ley 24.557 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se confirmó el nexo causal laboral y la cobertura por la LRT, imponiéndose las costas a la demandada; se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios para trámite contable posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, sabido es que cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, la prueba pericial resulta pertinente y para ello se procede a nombrar peritos."
"Podemos entonces confirmar, el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ámbito laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquella secuela, las secuelas son inculpables al decir de la ciencia médica."
"En virtud de lo antedicho y teniendo presente que el perito asigna a la mencionada patología un 10% de incidencia sobre el total (véase fs. 126), corresponde establecer la incapacidad del Sr. Lara en un 30%, más factores de ponderación, conforme lo establece el experto, (30 x 1.32), por lo que la discapacidad determinada en autos debe establecerse en un 39,60% (treinta y nueve con sesenta centésimas por ciento) de la Total Obrera."
"Dicho lo precedente, resulta evidente que la demandada no ha velado por uno de los postulados más significativos de la LRT, como lo es la reducción de la siniestralidad, por vía de la prevención (art. 1 ap. 2 Inc. “a” – Ley 24557)."
"De lo preexpuesto se concluye con alto grado de certeza que las condiciones actuales de salud del actor, han sido desencadenadas, agravadas o aceleradas por las exposiciones ocupacionales y sus condiciones de trabajo."
"De manera que corresponde condenar a GALENO A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557, más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la parte resolutiva final es la que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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