Enfermedad/Accidente de Trabajo: Tolaba, Pedro c/ Provincia ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra PROVINCIA A.R.T. S.A. solicitando el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de lesiones vertebrales y neurológicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial, reconoció nexo causal laboral y condenó a la A.R.T. a pagar la indemnización tarifada correspondiente, difiriendo la fijación del monto y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
PEDRO TOLABA, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A. (aseguradora de Ledesma S.A.A.I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional / prestaciones dinerarias por incapacidad permanente y definitiva derivada de lesiones de columna (hernias discales, espondilosis, secuelas neurológicas) atribuibles al trabajo realizado como peón rural (levantamiento y traslado de bolsas de abono de 50 kg, posiciones forzadas, gestos repetitivos, macheteo, cosechas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda interpuesta por Tolaba contra Provincia A.R.T. S.A., con costas a la vencida; se fijó la incapacidad en conformidad con la normativa aplicable (se ordenó aplicar la regla de tope de 65% cuando los factores de ponderación elevan el porcentaje por encima del 66%), y se condenó a la A.R.T. al pago de la indemnización tarifada, difiriéndose el monto de condena y la regulación de honorarios para remisión al sector contable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comparto entonces, la pericia del Dr. Lobo, cuando diagnostica limitaciones funcionales en la columna dorsolumbar y en la columna cervical, y las lesiones en nervios periféricos, y atribuye esas limitaciones y lesiones a las labores del actor en Ledesma SAAI, ya que -dijo- no son preexistentes y de acuerdo a las actividades que afirmó efectuar el actor -luego probadas- las mismas eran idóneas, al decir del perito para causar esas secuelas."
"Podemos entonces, como venimos diciendo, confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ambiente laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquellas secuelas, trabajó expuesto a riesgos, las secuelas no son inculpables al decir de la ciencia médica, y no se lo capacitó, ni formó ni fue provisto de EPPs."
"De manera que han quedado acreditados los recaudos para corroborar que estamos en frente a una enfermedad profesional: no hay preexistencias, no es inculpable o hereditaria, y se gestó mientras el actor se encontraba expuesto a factores de riesgos, trabajando para la empresa asegurada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la sentencia que obra está firmada por el juez co-habilitado y el secretario, y el bloque resolutivo final declara lo citado.
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