Enfermedad / Accidente de trabajo: Vargas, Benedicto c/ Provincia ART S.A
El actor promovió demanda por ley de riesgos del trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidades derivadas de enfermedad profesional y accidente in itinere. La sentencia hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condena a Provincia ART al pago único de $53.401.221,66 por incapacidad calculada en 36,18% T.O.
¿Quién es el actor?
Benedicto Vargas, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de enfermedades profesionales y accidente de trabajo (in itinere), además de pedido de declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia ART a pagar al actor, en un único pago, $53.401.221,66; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557."
"II.- Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia, condenar a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar al Sr. Benedicto Vargas en un único pago $ 53.401.221,66 (pesos cincuenta y tres millones cuatrocientos un mil doscientos veintiuno con sesenta y seis centavos); suma que en caso de mora, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
"De este dictamen resulta que el perito ha cuantificado incapacidad del 41.95 (más factores de ponderación)... Por los argumentos que el perito expuso se admiten entonces solo los aspectos que ha admitido de limitación funcional de columna cervical (07.00%) + limitación funcional de hombro derecho columna cervical (09.45%) + limitación funcional rodilla derecha (07.00%) + HIR (17.84%). De ello resulta entonces, y según parámetro de capacidad residual: 7 + 8.79 + 5.89 + 13.97% = 35.65%... resulta: 35.65%.1.015 = 36.18% T.O. porcentaje final de incapacidad que se establece en el caso."
"Además, del dictamen pericial en higiene y seguridad del trabajo, el que no ha sido observado por las partes, resulta la exposición del actor a los factores de riesgos que ha denunciado... De allí que se colige entonces en admitir el carácter laboral de las afecciones y en que no existen fundamentos que permitan excluir a la demandada de la responsabilidad legal en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVO) establece la decisión del tribunal; firma del Juez del Tribunal del Trabajo Hugo César Moisés Herrera. No constan votos en disidencia en el texto final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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