JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CUELLO MARCELO FABIAN C/ LUJAN S.A. Y ALBERDI S.A

El actor promovió demanda por despido y las partes acordaron la transacción cuyo pago fue sometido a homologación judicial. La Vocalía Unipersonal homologó el convenio por $3.200.000, ordenó depósito judicial de capital y honorarios y condenó en costas a la parte accionada, disponiendo medidas de ejecución y intimaciones para el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-37688/2021
Costas Indemnizacion Honorarios Intimacion Homologacion Despido Deposito judicial Smvm Convenio transaccional Lct art.15 y 277

¿Quién es el actor?

Sr. Marcelo Fabián Cuello.

¿A quién se demanda?

LUJAN S.A. y ALBERDI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes arribaron a un convenio de pago y solicitaron su homologación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó íntegramente el convenio transaccional ratificado por el actor; se impusieron costas a la parte accionada; se ordenó depósito judicial del capital y de los honorarios en la cuenta del Tribunal en Banco Macro; se intimó al trabajador y a los letrados a denunciar datos bancarios y documentación; se ordenó la reposición de tasa de justicia y aportes de CAPSAP por la accionada; se dispusieron intereses por mora según SMVM conforme precedente “Coronel”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizado el convenio presentado, habiendo sido debidamente ratificado por el trabajador y no mediando observaciones por parte del MPA No Penal, procede su homologación."

"I.- Homologar, en todas sus partes en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros, el convenio celebrado entre el Sr. Marcelo Fabián Cuello, quien contó con la asistencia letrada de la Dra. Gisela Alejandra Martín, por una parte y por la parte accionada la Dra. Silvina Rosana Medenica, el que dispone lo siguiente: '…ARTICULO SEGUNDO: Que, en virtud de lo expuesto en la clausula anterior, las partes acuerdan que el TRABAJADOR percibirá la suma UNICA, TOTAL, DEFINITIVA y CANCELATORIA DE TRES MILLONES DOSCIENTOS ($ 3.200.000,00), en concepto de la totalidad de los rubros dinerarios y/o no dinerarios que le pudieran corresponder ante el expediente mencionado…'"

"III.-Ordenar que el capital y los honorarios sean abonados mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en la cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados Nº 5-204-0959920296-1 del Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando el SMVM conforme el precedente 'Coronel' de la SCJ provincial desde que las sumas son adeudadas hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Juez Nuttini, Oscar Humberto). No constan disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.