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Cámara de Apelaciones

Despido: ALVARADO, RAUL ROBERTO c/ FERNANDEZ, MARTA RAMONA

El actor promovió demanda por despido directo sin justa causa reclamando indemnizaciones y rubros laborales (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, multas y duplicación por DNU 34/19). La Sala I, Voc. N°3 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $14.632.277,17 más la entrega de constancia y certificado art. 80 LCT, imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225108/2023
Costas Honorarios Multa por incumplimiento Despido sin justa causa Indemnizacion por antiguedad Cct 40/89 Art. 80 lct (certificado de trabajo) Dnu 34/19 (duplicacion indemnizatoria) Art. 132 bis lct (sancion por retenciones) Tribunal del trabajo (sala i voc. 3).

¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Roberto Alvarado, representado por la Dra. Valeria Yanina Herrera.

¿A quién se demanda?

Sra. Marta Ramona Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin justa causa con petición de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC s/preaviso, SAC proporcional 2021, vacaciones proporcionales 2021, SAC s/vacaciones, art. 2° Ley 25.323, art. 80 LCT (certificado de trabajo), duplicación indemnizatoria por DNU 34/19, sanción art. 132 bis LCT, diferencias salariales por categoría y antigüedad, adicionales según CCT 40/89, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda condenando a la Sra. Marta Ramona Fernández al pago de Pesos Catorce Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete con 17/100 ($ 14.632.277,17) por los rubros indemnizatorios declarados procedentes; además la condena incluye la obligación no dineraria de entregar constancia y certificado del art. 80 LCT en el plazo de 60 días hábiles contados desde la firmeza, con multa diaria de $2.000 por incumplimiento; costas a la demandada; y regulación de honorarios a favor de la letrada actora por $2.926.455 y $153.908 por actuación en cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los presentes obrados queda claro que nos encontramos frente a un despido directo sin expresión de causa, “ad nutum”. A pesar de la vocación de estabilidad que emerge de la LCT, nuestro sistema permite esta decisión con fundamento en la libertad de contratar. Al decir de Justo López el despido es un acto ilícito pero válido. Es ilícito por cuanto viola el deber contractual de no despedir sin causa legítima, por ello la ley lo penaliza con el pago de una indemnización."

"Estimo procedente este agravamiento indemnizatorio en tanto se configuran los extremos requeridos: vigencia del estado de emergencia ocupacional, el actor era empleado del sector privado y fue despedido sin causa. Por ello propongo se dupliquen los rubros indemnizatorios que se originaron con motivo de la extinción incausada y que tienen carácter resarcitorio, no así los de origen salarial..."

"Conforme lo expuesto, se debe condenar a la Sra. Marta Ramona Fernández, CUIT 27230537122, a abonar al Sr. Raúl Roberto Alvarado, CUIL 20216451849, la suma de Pesos Catorce Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete con 17/100 ($ 14.632.277,17), conforme planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo..."

"En cuanto a las diferencias salariales reclamadas por la actora, me voy a pronunciar por su improcedencia, ya que no han sido peticionadas en forma correcta; no surge en el escrito de demanda, cuánto era lo que percibía el Sr. Alvarado por cada uno de los períodos que se están reclamando y cuánto es lo que ella entiende que debía cobrar, por lo que, no estando debidamente discriminado, corresponde sin más su rechazo."

"En cuanto a la sanción prevista por el art. 132 bis LCT, adelanto opinión adversa a su progreso, ya que para su procedencia es condición sine que non que el empleador haya efectuado la retención del aporte y no lo haya ingresado al organismo correspondiente, lo cual no fue acreditado en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutorio final es el que se aplicó.

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