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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZUTARA, HERNÁN LEANDRO C/ ESTADO PROVINCIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo sufrido el 17/08/2018. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y del art. 64 de la Ley 6368 en lo indicado) y condenó al Estado Provincial a abonar $946.129,01 por incapacidad permanente parcial del 5%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167570/2020
Honorarios Accidente de trabajo Hipoacusia Trabajo Liquidacion indemnizatoria Inconstitucionalidad comisiones medicas Ley 24.557 Art. 28 lrt Incapacidad permanente 5% Provincia de jujuy. Observacion final breve: la sentencia resuelve el fondo Admite competencia judicial directa por inoperancia de la adhesion provincial a la ley 27.348 Valida el dictamen pericial con incapacidad del 5% y liquida la indemnizacion y honorarios en los montos consignados.

¿Quién es el actor?

Hernán Leandro Zutara, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 17/08/2018, con determinación del porcentaje de incapacidad y liquidación indemnizatoria. Se invoca además la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (tránsito previo por Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de las normas reglamentarias que los complementen en cuanto impongan la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368 en lo indicado. Se condenó al Estado Provincial a pagar PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE con 01/100 ($946.129,01) por prestaciones dinerarias conforme incapacidad permanente y definitiva del 5%; costas a la demandada; regulación de honorarios (Dr. Contreras $738.520,00; perito Dr. José Causarano $406.186,00).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"En cuanto a la existencia de secuelas incapacitantes de carácter permanente producidas como resultado del accidente, nuevamente corresponde abrevar en el dictamen realizado por el Perito Médico designado en autos, en donde se pondera una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5% derivada de las secuelas traumáticas del accidente en el oído derecho."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE con 01/100 ($946.129,01)..."

Citas textuales importantes:

"se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa parcial, permanente y definitiva del 5%, derivada de una hipoacusia en el oído derecho producida por el accidente de trabajo ocurrido el día 17/08/2018."

"corresponde declarar en el caso concreto ... la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 ... en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"el régimen aplicable en el caso bajo análisis es el previsto por el artículo 28 de la LRT, que impone al empleador la responsabilidad directa por las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el bloque resolutivo final es el que integra la decisión.

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