Enfermedad - Accidente de trabajo: Andrada, Rolando E. c/ Prevención S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo con convenio transaccional presentado para homologación. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio, reguló honorarios del letrado de la parte demandada en $1.400.000 y del perito médico en $140.000, y ordenó la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Rolando E. Andrada (actor).
¿A quién se demanda?
Prevención S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un convenio transaccional que fue sometido a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio presentado el 05/06/2025 e incorporado al SIGJ; se regularon honorarios profesionales: Dr. Matías Issolio $1.400.000 y perito médico Dr. José Causarano $140.000; se ordenó la liquidación del crédito fiscal y notificar por cédula a las partes y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Matías Issolio apoderado de la demandada y el Dr. Daniel Dante Coronel Elías apoderado del actor dan cuenta de acuerdo arribado entre las partes y sujeto a homologación judicial (escrito de la demandada Nº 1.773.023 y PDF adjunto con firma de ambos letrados), siendo que ha sido ratificado por el actor en forma personal asistida por abogado y ante el Actuario (05/06/2025)."
"Que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Así, habida cuenta de la actuación del Dr. Matías Issolio en el doble carácter por la demandada y en tanto su tarea equivalente a la desarrollada por el actor, se cuantifican los suyos en igual monto, esto es $ 1.400.000."
"Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Médico, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 7.000.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. José Causarano en pesos $ 140.000 ($7.000.0002/100 = 140.000)."
Texto del dispositivo final (transcripto tal cual):
"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes presentado el día 05/06/2025 e incorporado al SIGJ en acta de igual fecha.
II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Matías Issolio $ 1.400.000 y al perito médico Dr. José Causarano $ 140.000.
En caso de mora, esos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución se firma por el Juez del Tribunal del Trabajo (Herrera, Hugo Cesar Moises) y el Prosecretario (Moyano, Walter Reyes).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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