ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, RUBÉN ÁNGEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido) contra PROVINCIA A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto al trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas mientras la adhesión provincial no sea operativa) y condenó a la aseguradora al pago de $116.434,10.
¿Quién es el actor?
Rubén Ángel Cruz, representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes (con intervenciones procesales de otros letrados según constancias).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido) y declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial a la Ley 27.348, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto impongan la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $116.434,10 por prestaciones dinerarias; se regularon honorarios y costas a favor del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 0.86% derivada de una hipoacusia inducida por ruido."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 116.434,10)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el texto resolutorio que integra el fallo es el que aplica.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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