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Cámara de Apelaciones

Diferencias salariales: Gonzalez, Arturo Guido c/ Colegio Médico de Jujuy

El actor promovió acción por diferencias salariales y las partes celebraron un convenio homologado judicialmente. La Sala homologó el acuerdo del 05/06/2025, reguló honorarios por $800.000 al letrado del actor y $120.000 a la perito, y ordenó liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-192881/2021
Honorarios Homologacion Diferencias salariales Perito contador Tribunal del trabajo Convenio homologado L.c.t. $4.000.000 $800.000 Liquidacion credito fiscal

¿Quién es el actor?

González, Arturo Guido (actor).

¿A quién se demanda?

Colegio Médico de Jujuy (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales (acción por diferencias salariales).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio celebrado por las partes el 05/06/2025; regulación de honorarios profesionales: Dr. Fernando Daniel Infante $800.000; perito contador CPN María Rosa Grisolía $120.000; liquidación del crédito fiscal; notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos (textuales, tal como aparecen en la sentencia):

"Que, previo a la audiencia de vista de causa el Dr. Fernando Daniel Infante apoderado del actor y las Dras. Patricia Noelia Cazón y Andrea Clementi Torrejón por la demandada dan cuenta de acuerdo arribado entre las partes y sujeto a homologación judicial (acta SIGJ 05/06/2025), siendo que ha sido ratificado por el actor en forma personal asistida por abogado y ante el Actuario (acta SIGJ 05/06/2025)."

"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de la cláusula primera del convenio considerado supra, esto es, $ 4.000.000, meritada la labor profesional del abogado, etapa en la que actuó, carácter en el que lo hizo y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Fernando Daniel Cazón, representante del actor en todo el proceso, en $ 800.000 ($ 4.000.00020/100 = $ 800.000)."

"Respecto de la cuantificación de los honorarios de la Perito Contador, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios de la CPN María Rosa Grisolía en pesos $ 120.000 ($4.000.0003/100 = 120.000)."

Citas textuales relevantes:

"representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (art. 15 L.C.T.)

"admitido como monto del juicio ... $ 4.000.000"

"se cuantificarían ... en $ 800.000 ($ 4.000.00020/100 = $ 800.000)"

"se establecen los honorarios ... $ 120.000 ($4.000.0003/100 = 120.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión final se expresa en el bloque dispositivo rubricado por el Juez Herrera; no consta disidencia ni votación en contra.

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