DESPIDO: ALFARO, OLVER DIONISIO C/ VARGAS TOUR S.R.L. y otros
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales contra VARGAS TOUR S.R.L., MR TURISMO S.R.L. y Sergio Gustavo Centeno. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $17.089.616,77 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Olver Dionisio Alfaro.
¿A quién se demanda?
VARGAS TOUR S.R.L., MR TURISMO S.R.L. y Sr. Sergio Gustavo Centeno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado (incluye preaviso, integración mes de despido, SAC proporcionales), diferencias salariales y rubros varios (horas extras, viáticos, vacaciones no gozadas, gastos de representación, etc.), doble indemnización por despido en pandemia, multas y accesorios con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368, y se condenó solidariamente a las demandadas a pagar al actor la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($17.089.616,77) en un solo pago; costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios y orden de pago en 5 días de quedar firme la sentencia; intereses a la tasa activa del BNA en caso de mora y capitalización conforme inciso c) del art. 770 CCCN y precedente Zamudio c/ Achi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Toda la documental detallada que vincula directamente al actor con Vargas Tours S.R.L. no se negó su autenticidad por lo que se la tuvo presente y agregadas en autos. De la misma surge con claridad meridiana que el actor prestaba servicios para Vargas Tours S.R.L. como conductor de colectivos. Asimismo cabe resaltar que la misma negó expresamente mediante ED 1280891 la existencia de la relación de trabajo, manteniendo tal postura en la audiencia preliminar. Surge también del boletín oficial de fecha 16.04.2019, adjunto a la ampliación de demanda que el servicio que realizaba la demandada Vargas Tour S.R.L, es de transporte terrestre y el hecho que el actor haya realizado tareas para cumplir personalmente (art. 37, LCT) una actividad inherente a la consecución del objeto de la S.R.L. aquí demandada, confirma la existencia de un vínculo laboral dependiente (arts. 21 a 25, LCT)."
"Dicho esto corresponde el análisis de la existencia de relación laboral con los otros demandados esto es MR TURISMO S.R.L, del cual surge incorporada como prueba documental el envió de epistolares asimismo de la publicación del boletín oficial surge que poseen el mismo domicilio legal en la provincia de Bs. As como asi también el mismo objeto social y en ambas sociedad como socia la Sra. Andrea PORTAL, DNI.12.129.773, con lo cual se prueba la clara vinculación entre las sociedades demandadas. Como asi también la directa relación con el señor Sergio Gustavo Centeno quien conforme la documental adjuntada de la formaba parte de SC TURISMO S.R.L que tenia el mismo domicilio de las otras dos demandadas con el mismo objeto social y la misma socia Sra. Andrea PORTAL, DNI.12.129.773, como parte de la sociedad, por lo cual es claro que el actor trabajó sin estar registrado en favor de las sociedades codemandadas que conformaban un conjunto económico. En relación a la persona humana condenada en forma solidaria, se tiene por acreditada su participación en el giro empresario en su carácter de empleador (art. 26, LCT) ..."
"Respecto al modo de extinción del vínculo laboral, el actor probo la existencia de la relación de trabajo negada por los demandados, surge de las epistolares los requerimientos a regularizar la relación de trabajo y la efectivizacion del apercibimiento siendo el silencio y la negativa a la registración causa suficiente para extinguir el vínculo laboral, configurando un despido indirecto en consecuencia proceden las indemnizaciones previstas en la LCT art 231, 232, 245 como asi también los proporcionales de sac y vacaciones."
"Por ello, considero apropiado la aplicación de los intereses correspondientes, ... por lo que la presente sentencia procede por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 17.089.616,77) ... En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general, nominal, anual y vencida a 30 días desde la fecha del presente fallo y hasta el efectivo depósito de las sumas adeudadas conforme el precedente Zamudio c/ Achi del STJ con expresa aplicación del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el cuerpo transcripto; el dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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