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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTEGA VICTOR RICARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y condenó a GALENO ART al pago de $15.642.018,70, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147447/2019
Costas Pericia medica Honorarios Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Actualizacion ripte 70 Higiene y seguridad. Incapacidad laboral 16 24% t.o. Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Indemnizacion $15.642.018

¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Ricardo Ortega, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (art. 14 LRT: prestación por incapacidad laboral parcial permanente definitiva provisoria/inciso 2), aplicación de Ley 26.773, actualización por RIPTE y tasas, concurrencia de inconstitucionalidades de normas de la LRT y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda; se condenó a GALENO ART a abonar $15.642.018,70; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y peritos; se protocolizó y notificó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 24 % por ciento. La pericia médica se admite con las siguientes salvedades... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Victor Ricardo Ortega es de 16,24% la t.o."

"Atento a que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557... corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. Inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773."

"Para fijar el monto de condena,... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DIECIOCHO con 70/100 cvos.($15.642.018,70). Suma calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (no se consignan votos en disidencia).

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